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Suprema Corte de Justicia ordena despenalizar el aborto en Aguascalientes

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una decisión que impacta directamente en la legislación relacionada con el aborto en el estado de Aguascalientes. La sentencia aborda la revisión de un amparo indirecto presentado por cuatro asociaciones civiles que impugnaban ciertas disposiciones del Código Penal de Aguascalientes relacionadas con el delito de aborto.

La SCJN argumentó que las disposiciones que criminalizan de manera absoluta el derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo son contrarias a varios derechos fundamentales, incluyendo la dignidad humana, la autonomía reproductiva, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y el derecho a la igualdad y no discriminación.

La sentencia analiza en detalle los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal de Aguascalientes, los cuales regulan diferentes aspectos del delito de aborto. Se concluyó que estos artículos violan derechos humanos protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la igualdad y no discriminación, el derecho a la salud y la autonomía reproductiva.

La sentencia destaca que ciertas asociaciones civiles tienen un interés legítimo para impugnar estas disposiciones, ya que su objeto social se relaciona con la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes. La SCJN subraya que, en casos de normas que penalizan el aborto, no es necesario acreditar un acto de aplicación y que la protección constitucional puede extenderse a colectividades identificables, como las mujeres y personas gestantes.

En consecuencia, la Primera Sala concluyó que ciertas porciones normativas del Código Penal de Aguascalientes son inconstitucionales. El artículo 101, que tipifica el “aborto doloso”, fue considerado inconstitucional debido a su supresión del derecho a elegir de las mujeres y personas con capacidad de gestar. El artículo 102, que penaliza la asistencia médica en casos de interrupción del embarazo, también fue declarado inconstitucional en su totalidad, ya que afecta el derecho a la salud y la prestación de servicios médicos.

La porción normativa del artículo 103, que establece las circunstancias en las que no se aplicará pena o medida de seguridad por aborto doloso, también fue considerada inconstitucional en ciertos aspectos. La sentencia subraya que esta redacción mantiene una noción de criminalidad incluso en casos donde la concepción ocurrió sin el consentimiento de la mujer o persona gestante.

En resumen, la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la sentencia previa y concedió el amparo a dos de las asociaciones quejosas. Esto implica que el Congreso Local de Aguascalientes deberá derogar ciertas porciones normativas de los artículos 101 y 103 del Código Penal relacionadas con el delito de aborto antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones. Esta decisión marca un paso importante hacia la despenalización del aborto en este estado.