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En Xalapa, del 14 al 17 de mayo se limitarán las actividades relacionada con la conmemoración del Día del Maestro.

Para prevenir la propagación del Coronavirus (Covid-19) y contribuir a la salud de la población, del 14 al 17 de mayo se limitarán las actividades realizadas en los establecimientos comerciales dedicados a la venta de alimentos y aquellas relacionadas con la conmemoración del Día del Maestro. Así lo establece el Acuerdo PM/006/2020 publicado este miércoles en la Gaceta Municipal Número Extraordinario 015.

Esta disposición señala que los restaurantes, así como negocios de alimentos preparados, en los que el consumo se lleve a cabo dentro de los locales, podrán seguir operando hasta en 25 por ciento de su aforo máximo, siempre y cuando esto no implique aglomeraciones.

Se debe privilegiar el servicio para llevar o de entrega a domicilio y cuidar en todo momento las medidas de Sana Distancia y de salud, previstas en la normatividad y en los acuerdos emitidos por la autoridad municipal.

Los establecimientos en donde además exista venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, incluidos aquellos en donde haya también venta de alimentos, abarrotes o similares, limitarán su comercialización al servicio de entrega a domicilio o para llevar, de las 12:00 a las 17:00 horas.

Además, el Acuerdo ordena la suspensión de reuniones, eventos, juntas, convivencias, fiestas o cualquier otro tipo de celebración relacionada con la conmemoración del Día del Maestro.

A la población también se le exhorta a no llevar a cabo este tipo de actividades no sólo por el 15 de mayo, sino durante el tiempo que dure la epidemia originada por el Covid-19.

Asimismo, se invita a los establecimientos en donde se lleve a cabo la venta de bebidas alcohólicas, a realizarla de forma controlada estableciendo compras limitadas por persona durante el tiempo en que esté vigente la declaratoria de emergencia sanitaria.

A través del documento, también se pide a la ciudadanía que no participe en actividades laborales no esenciales, a cumplir el resguardo domiciliario correspondiente, el cual se debe aplicar de manera estricta a toda persona mayor de 60 años, quienes se encuentren en estado de embarazo o puerperio, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardiaca o pulmonar crónicas, inmunodepresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática.

Finalmente se establece que en los negocios con venta de alimentos preparados se cuidará en todo momento que se cumplan las medidas de la Jornada Nacional de Sana Distancia, salud e higiene, incluidas las actividades que se realicen para la entrega de mercancías a domicilio.

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