CAFÉ DE MAÑANA
La iniciativa de reforma constitucional enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum al Congreso de la Unión, para establecer de manera expresa la exigencia de no tener ni adquirir otra nacionalidad para quien aspire a ocupar la Presidencia de la República, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, merece algo más que una lectura electoral.
Es, en realidad, una discusión sobre soberanía, lealtad constitucional y ejercicio del poder.
Y aunque pudiera parecer que el tema surge solo como una consecuencia de la globalización, de la movilidad internacional o del crecimiento de la doble nacionalidad, la preocupación que está detrás de esta propuesta tiene raíces mucho más antiguas.
Prácticamente tan antiguas como la República Mexicana.
Hoy vivimos en un escenario completamente distinto al de nuestros primeros constituyentes.
La movilidad entre países es mucho mayor; existen familias binacionales y multinacionales; millones de mexicanos viven en el extranjero; las legislaciones de muchos Estados permiten conservar distintas nacionalidades y los trámites consulares son cada vez más sencillos.
El teletrabajo, la migración especializada y los vínculos familiares han hecho que tener dos nacionalidades deje de ser un fenómeno excepcional.
México reconoció esa realidad desde finales del siglo pasado.
La reforma constitucional de 1997, complementada con la Ley de Nacionalidad que entró en vigor en 1998, permitió que los mexicanos por nacimiento pudieran también adquirir otra nacionalidad sin perder la mexicana. Pero aquella reforma tuvo una segunda cara de la que poco se habla. Al mismo tiempo que México aceptaba la doble nacionalidad, decidió conservar una reserva especial para determinados cargos y funciones públicas. Y detrás de esa decisión existe una larga historia.
DE SOBREMESA
La preocupación mexicana respecto de la nacionalidad de quienes ejercen el poder no nació ayer. La Constitución Federal de 1824 ya exigía ser mexicano por nacimiento para ocupar la Presidencia de la República. La Constitución de 1857 mantuvo una regla semejante. Y la Constitución de 1917 fue todavía más rigurosa. ¿Por qué nuestros primeros textos constitucionales daban tanta importancia a este requisito? Porque México construyó su Estado en circunstancias particularmente difíciles. La joven República había surgido de una guerra contra España y, durante buena parte del siglo XIX, enfrentó presiones y agresiones provenientes del exterior. “Hubo incluso un intento español de reconquista”. Se produjo la separación de Texas. México enfrentó la guerra con los Estados Unidos entre 1846 y 1848 y perdió una enorme extensión de su territorio. Y Francia intervino militarmente en nuestro país y llegó incluso a respaldar la instauración del Segundo Imperio encabezado por Maximiliano de Habsburgo.
Así que las reclamaciones diplomáticas y económicas de extranjeros fueron también frecuentes. “En ese contexto, palabras como soberanía, independencia y lealtad nacional no eran conceptos teóricos”. Eran asuntos relacionados directamente con la supervivencia del Estado mexicano. De ahí que el constitucionalismo nacional desarrollara una particular cautela frente a la posibilidad de que determinadas funciones estratégicas fueran ejercidas por personas que mantuvieran vínculos jurídicos o políticos con otros Estados.
El Constituyente de 1917 reforzó esa visión. El texto original del artículo 82 llegó incluso a exigir, para ocupar la Presidencia de la República, NO solamente ser mexicano por nacimiento, sino además ser hijo de padres mexicanos por nacimiento. A la vez, el artículo 32 constitucional reservó determinadas funciones militares, marítimas y estratégicas a mexicanos por nacimiento. Y existe un dato histórico particularmente ilustrativo. Durante los debates del Constituyente se recordó que, en momentos difíciles del proceso revolucionario, algunas embarcaciones mercantes mexicanas habían cambiado de bandera y quedado bajo una matrícula extranjera, pero precisamente cuando el país necesitaba de ellas.
Aquellos acontecimientos contribuyeron a fortalecer una idea mucho más constitucional que después permanecería durante décadas: hay determinadas funciones públicas en las que no basta preguntarse si una persona tiene derechos ciudadanos. También debe analizarse si quien las desempeña mantiene una relación jurídica inequívoca con el Estado mexicano. O sea, la preocupación histórica nunca fue exclusivamente el lugar donde nació la persona. “El asunto de fondo siempre fue la lealtad constitucional”.
UN CAFÉ LECHERO LIGHT
Con el paso del tiempo México cambió. Y entonces, millones de connacionales emigraron, principalmente hacia EE. UU. Así es que muchos necesitaban naturalizarse en sus países de residencia para poder acceder plenamente a derechos civiles, políticos, laborales y hasta patrimoniales. Por ello llegó la reforma de 1997 y ahí México decidió que adquirir otra nacionalidad no tendría como consecuencia perder la mexicana por nacimiento. Pero el Constituyente Permanente mantuvo una excepción. “El artículo 32 constitucional establece actualmente que el ejercicio de los cargos y funciones para los cuales la Constitución exige ser mexicano por nacimiento se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad”. Aquí aparece un elemento importante para llegar a entender la iniciativa que dice la presidenta.
No estamos frente a la creación absoluta de un principio nuevo. La Constitución mexicana ya conoce la idea de nacionalidad exclusiva para determinadas funciones. Incluso, la Ley de Nacionalidad regula desde hace años el certificado de nacionalidad mexicana y contempla mecanismos mediante los cuales una persona considerada también nacional por otro Estado debe realizar manifestaciones relacionadas con la renuncia a vínculos de protección, obediencia o fidelidad respecto de aquella nación cuando pretende desempeñar determinadas funciones reservadas. Lo que ahora se plantea es dar un paso adicional. La diferencia entre decir “no adquirir otra nacionalidad” y establecer expresamente “no tener ni adquirir otra nacionalidad” puede parecer pequeña, pero constitucionalmente no lo es.
La primera expresión se refiere principalmente a una conducta posterior: la acción voluntaria de adquirir otra nacionalidad. La segunda comprende también a quien ya posee otra nacionalidad, incluso desde su nacimiento.
Ahí está una parte importante del debate.
UN CAFÉ CON DOBLE CARGA
También conviene aclarar algo. El derecho internacional reconoce que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, que nadie debe ser privado arbitrariamente de ella y que existe el derecho a cambiarla. Pero ello no significa necesariamente que exista un derecho humano autónomo e ilimitado a poseer simultáneamente todas las nacionalidades que una persona desee. La doble nacionalidad depende, fundamentalmente, de las legislaciones de los Estados involucrados. Y poseerla tampoco convierte a una persona en menos mexicana. Esa precisión es fundamental. Millones de mexicanos poseen otra nacionalidad por razones familiares, migratorias, laborales o simplemente porque nacieron en un país cuya legislación les reconoció esa condición. Su mexicanidad no puede medirse por el número de pasaportes que tengan. Pero el análisis cambia cuando hablamos de quien pretende convertirse en jefe del Estado mexicano o titular de un Poder Ejecutivo local. La pregunta entonces deja de ser exclusivamente individual. Se convierte en constitucional. ¿Puede el Estado exigir a quien encarna una parte fundamental de su soberanía que mantenga exclusivamente un vínculo jurídico de nacionalidad con México? Esa es la verdadera cuestión. LA PREGUNTA DE FONDO es: imaginemos un escenario extremo. ¿Qué ocurriría si quien ocupa la Presidencia de México posee simultáneamente la nacionalidad de otro Estado y ambos países enfrentan una controversia diplomática, económica o incluso militar? ¿Qué obligaciones jurídicas mantiene esa persona frente al otro país? ¿Puede votar ahí? ¿Puede utilizar un pasaporte extranjero? ¿Podría acudir ante sus autoridades o solicitar protección diplomática? ¿Existe realmente un conflicto de lealtades o solamente una apariencia de conflicto? Y si existe esa posibilidad, ¿es constitucionalmente válido exigir la renuncia a la otra nacionalidad como condición para ejercer determinadas funciones? Estas son las preguntas que deberían ocupar el centro de la discusión por los legisladores.
Porque tampoco puede olvidarse la otra parte del problema. La Constitución reconoce el derecho de la ciudadanía a ser votada. El artículo 1º establece el principio de igualdad y prohíbe discriminaciones. Y los tratados internacionales protegen los derechos políticos. Por ello, cualquier restricción adicional al acceso a un cargo público debe perseguir una finalidad constitucionalmente legítima y guardar una relación razonable con el tipo de función de que se trate. La Suprema Corte ha seguido precisamente esa lógica cuando ha estudiado disposiciones que reservan cargos públicos a mexicanos por nacimiento. No toda la función pública puede cerrarse indiscriminadamente a quienes tengan determinada condición de nacionalidad. La justificación resulta especialmente fuerte cuando se trata de soberanía, defensa, seguridad nacional o funciones estratégicas del Estado. Pero se vuelve mucho más difícil de sostener cuando el empleo público no guarda relación alguna con esas materias. Por eso la iniciativa plantea una discusión constitucional particularmente interesante cuando hablamos de la Presidencia de la República y de quienes encabezan los gobiernos de las entidades federativas.
UN CAFÉ NEGRO CALIENTE
México ha cambiado de forma profunda desde 1824. Pasamos de ser una República joven que luchaba por conservar su territorio frente a las potencias extranjeras, a convertirnos en una Nación con millones de ciudadanos viviendo más allá de nuestras fronteras. La doble nacionalidad es hoy una realidad social ordinaria. Pero hay una interrogante que ha acompañado muy de cerca al constitucionalismo mexicano durante prácticamente dos siglos: ¿qué grado de vinculación exclusiva con México debe exigirse a quienes ejercen las más altas funciones del Estado? La iniciativa presidencial vuelve a colocar esa vieja pregunta sobre la mesa. Y quizá por ello sería un error reducir el debate a estar a favor o en contra de personas con doble nacionalidad.
No se trata de establecer quién es más mexicano. Se trata de definir algo completamente distinto: si quien encarna el poder político y representa constitucionalmente al Estado debe mantener una relación jurídica exclusiva con la Nación cuya soberanía ejerce. Ahí está el fondo. No en el pasaporte. Sino en el alcance que, en pleno siglo XXI, queremos darle a tres conceptos que acompañan nuestra historia constitucional desde el nacimiento de la República: “la nacionalidad, la soberanía y la lealtad constitucional”.
UN CAFÉ PARA LLEVAR
Compañer@s legislador@s, apoyemos a la presidenta de México en este mes patrio ante un tema de interés nacional.
¡ES CUANTO!
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