Asuntos de la Marina Mercante. En manos de camioneros   parte 2

Barloventeando

Art. 15.-En el proyecto  de iniciativa para derogar este artículo, se argumenta respecto a la conveniencia de adecuar las leyes a la realidad nacional, sin falsas argumentaciones o postulados imposible de llevarlos a la realidad, se plantea el problema jurídico y económico para la industria marítima que radica en que la apertura se dio sin promover un crecimiento a base de un tratamiento equilibrado con los competidores, que le diera impulso, ya que por todos es sabido que las empresas extranjeras cuentan con una mayor capacidad debido a la alta tecnología que tienen, además que son empresas con grandes recursos e infraestructura.

         Meritorio el que se pretenda defender al empresario mexicano ante la fuerza de los inversionistas extranjeros que los avasallarían si no tienen los nacionales los privilegios que otorga la ley, al eliminar el artículo 15 se protege al empresario, al inversionista mexicano que es débil ante los competidores extranjeros pero poderoso ante el sector social, la clase trabajadora que era protegida con este artículo al establecer el imperativo a esos extranjeros de cumplir con los requisitos y obligaciones de incorporación de tripulación mexicana y compromiso de abanderamiento que establezca el reglamento respectivo.

         El legislador mexicano debe atender el impulso de la industria marítima mexicana en forma armónica, el empresario mexicano es uno de los elementos concurrentes a quien se debe privilegiar e impulsar, mas bajo ningún concepto se debe marginar o desatender al sector social, es por ello que al derogar el artículo 15 de la Ley de Navegación deberá incorporarse a la redacción del proyecto del artículo 34 modificado la siguiente adenda:

En todo caso, cuando se otorgue permiso a embarcaciones extranjeras para realizar cabotaje en aguas nacionales, las embarcaciones o artefactos navales se tripularán con marinos mexicanos, permitiéndose al armador incorporar a la tripulación hasta dos empleados marinos extranjeros como auditores garantía de la operación del barco”

En el evento de realizarse las modificaciones propuestas a la Ley de Navegación, el párrafo anterior se deberá añadir forzosamente al articulo 34 tal y como está en la ley vigente o incorporarlo a la redacción propuesta y que se envió a la S.C.T. y a CANAINTRAM habiéndose consensado originalmente la redacción sin considerar la implicación social derivada de la derogación del artículo 15 de dicha ley de navegación, por lo tanto estamos proponiendo que el artículo 34 al ser modificado quede en los siguientes términos:

Art. 34.- La operación y explotación de embarcaciones en navegación interior está reservada a navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas. La operación y explotación de embarcaciones en servicio de cabotaje está reservada a navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas. En caso de no existir estas embarcaciones y el interés público lo exija, la Secretaría podrá otorgar permisos temporales de navegación de cabotaje, de conformidad con la prelación:

“AGUAS”

                       Nov. 6 del 2021               lmwolf1932@gmail.com                Luis Martínez Wolf

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