Este miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente la controversia inconstitucional promovida por el Instituto Nacional Electoral (INE) contra los decretos que regulan la consulta popular para enjuiciar a los últimos cinco ex presidentes, la cual sí realizará.
En sesión pública, los ministros resolvieron que el “actor Instituto Nacional Electoral, el proyecto propone. Primero: Es procedente, pero infundada la controversia constitucional”.
Así, los ministros confirmaron la validez del Decreto por el que se expide la convocatoria de consulta popular emitida por el Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 28 de octubre del 2020.
Asimismo, avalaron el Decreto por el que se reforma el artículo primero transitorio del Decreto por el que se expide la convocatoria de consulta popular publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de noviembre de 2020.
Esta decisión, relacionada a la controversia constitucional 203/2020, promovida por el INE, no tuvo discusión de por medio de los ministros y fue aprobada por unanimidad, junto con otros asuntos, en votación económica (a mano alzada).