Promulga Rocío Nahle nueva Ley de Obras Públicas

La gobernadora Norma Rocía Nahle García promulgó la nueva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz.

Al publicarse en la Gaceta Oficial del Estado, el nuevo marco legal entró en vigor y permite a la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas realizar toda la obra pública y servicios relacionados que requieran las dependencias y entidades que formen parte del Poder Ejecutivo del Estado.
 
Tiene por objeto regular la planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición, gasto y control de las obras públicas; así como de los servicios relacionados con ellas, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, que realicen los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los órganos autónomos y los municipios.
 
En los artículo transitorios se concede un plazo no mayor de 90 días hábiles al Poder Ejecutivo para expedir el reglamento, y un mismo plazo para que la dependencia expida las nuevas disposiciones de contratación de la obra pública, y para que, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), determinen lo conducente respecto al impacto presupuestal que se origine con motivo de la ley.
 
Así también, se tendrán que realizar las modificaciones al Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el Ejercicio Fiscal 2025.
 
La Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas deberá integrar el Catálogo de Contratistas y fijará los criterios y procedimientos para clasificar a las personas inscritas en él, de acuerdo con su especialidad, actividad, datos generales, nacionalidad, experiencia, capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, y en su caso, los municipios y la federación; mediante el cual se les asignará un número de registro a los contratistas que califiquen los criterios determinados por la dependencia.
 
Los titulares o representantes de los entes públicos establecerán en sus respectivos ámbitos de competencia, un Comité de Obras Públicas y Servicios relacionados con ellas, cuya integración se establecerá en el reglamento.

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