SCJN invalida tener que demostrar ‘modo honesto de vivir’ para ocupar cargos públicos

La Suprema Corte dejó sin efecto el criterio del Tribunal electoral sobre tener ‘un modo honesto de vivir’ para ocupar un cargo público.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este martes inconstitucional pedir a las personas demostrar “un modo honesto de vivir” para ocupar un cargo público porque es discriminatorio.

Por mayoría de votos, el Pleno dejó sin efecto el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por lo que los funcionarios a quienes les desconocieron que tuvieran “un modo honesto de vivir” podrán participar en cualquier puesto público.

“Es inválido solicitar a las personas demostrar que viven honestamente para poder ocupar un cargo público de cualquier índole. Igualmente es inválido sancionarlas con la pérdida de su modo honesto de vivir si esa consecuencia no está expresamente prevista como una pena aplicable en el procedimiento sancionatorio correspondiente”, señala la tesis avalada con 7 votos a favor.

El ministro Luis María Aguilar Morales recordó que la Sala Superior del TEPJF aplicó el requisito previsto en el artículo 34 de la Constitución (para ser ciudadano mexicano) en el sentido que no se tendrá “modo honesto de vivir” cuando se cometen infracciones reiteradas y graves a las normas constitucionales en materia electoral.

Dicho artículo señala que son ciudadanos de la República Mexicana, los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos reúnan los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir.

Mientras, el ministro Arturo Zaldívar comentó que con este criterio el TEPJF puede definir qué es el modo honesto de vivir y despojar de derechos políticos electorales a ciudadanos.En tanto, el ministro Alberto Pérez Dayán mencionó que la interpretación que realizó el Tribunal Electoral lo hizo ceñido a sus funciones de control de legalidad y no como lo pudo haber hecho la Suprema Corte, pues el requiso sobre “modo honesto de vivir” establecido en el artículo 34 de la Constitución es sobre la ciudadanía mexicana.

Este criterio en material electoral fue aprobado en junio de 2022 con la resolución SUP-REP-362/2022, en donde se menciona que “se espera que una persona tenga un modo honesto de vivir respetando la Constitución, las leyes y contribuir al mantenimiento de la legitimidad y el Estado de Derecho”.

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