El uso político y selectivo de las órdenes de aprehensión y de la prisión preventiva constituye uno de los riesgos más graves que enfrenta el Estado de Derecho en México y representa una de las principales preocupaciones derivadas de la reciente reforma al Poder Judicial.
Cuando un fiscal solicita una orden de aprehensión sin haber integrado debidamente la carpeta de investigación; cuando un juez la autoriza sin que existan datos de prueba suficientes o cuando determina una prisión preventiva infundada, se produce un ataque directo a la presunción de inocencia y a la libertad.
El abuso de poder se agrava cuando existe una relación de dependencia o subordinación política entre los órganos de investigación, los fiscales y los jueces encargados de autorizar medidas cautelares o librar órdenes de aprehensión.
En tales circunstancias, el sistema deja de actuar bajo criterios jurídicos objetivos y comienza a responder a intereses políticos, electorales o de grupo. El resultado es una justicia desigual: indulgente para unos y severa para otros.
En estos casos, cuando el interés político impera sobre la justicia, ¿qué consecuencias jurídicas derivan de una decisión tomada por afinidad política o la dependencia a otro de los poderes del Estado? ¿Quién juzga a los jueces?
Como resultado de estas consideraciones, el viernes pasado presenté en el Congreso local una iniciativa de reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales para que los Jueces y Fiscales que intervengan, ordenen o soliciten dichos actos, serán de manera inmediata separados de sus cargos y sujetos a los procedimientos administrativos y penales.
Esto sucederá cuando incurran en supuestos como el incumplimiento de las formalidades esenciales del proceso, cuando no existan datos suficientes para establecer que se ha cometido un hecho con apariencia de delito o la probable participación del imputado; que de los propios datos aportados resulte evidente que los hechos carecen de apariencia delictiva; y que el hecho denunciado no sea sancionado con pena privativa de libertad.
La privación de la libertad mediante una orden de aprehensión ilegal o una prisión preventiva infundada representan una de las formas más graves de afectación a los derechos humanos, pues coloca al ciudadano en una situación de vulnerabilidad frente al poder público.
Así sucedió ha sucedido con el empresario veracruzano Fidel Kuri, quien debió enfrentar procesos legales consecuencia de una persecución política y empresarial. Al final se resolvió que las acusaciones de fraude procesal en su contra no constituían un delito y que no existían elementos suficientes para sostener la imputación penal.
Entonces, ¿qué pasará con los jueces que lo llevaron a la cárcel?
Por ello, la defensa de la presunción de inocencia, del debido proceso y de la independencia judicial no constituye una protección para delincuentes, sino una garantía para todos los ciudadanos.
La independencia judicial no significa impunidad. Nadie, ni siquiera quien la imparte, puede sustraerse de la acción de la justicia.
La venganza que se oculta en procesos judiciales viciados e inducidos nunca será un acto de justicia.
La puntita
Según las versiones de los propios periodistas, este lunes podría iniciar el proceso de extinción de la CEAPP. El gobierno prescindirá de los servicios de una institución que servía de su vocera y de sus barbeiros.


