- Exhorta la diputada Ruth Callejas a la SEV y Sedesol a incorporar algunos municipios con presencia indígena en el catálogo, de conformidad con el Decreto 933.
La diputada Ruth Callejas Roldán presentó un Anteproyecto con Punto de Acuerdo por el que exhorta a las Secretarías de Educación de Veracruz (SEV) y de Desarrollo Social (Sedesol) para que, en atención al Decreto 933, realicen las adecuaciones para ampliar el listado de municipios indígenas que deban estar sujetos a la suspensión de clases con motivo del Día de Muertos.
En su intervención desde la tribuna, la legisladora subrayó que este exhorto se debe a que en este listado no están incluidos municipios como Ixhuatlancillo, La Perla, Mariano Escobedo, Atzacan y Tempoal, reconocidos en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. “Es evidente que cumplen con los criterios y es necesaria su inmediata incorporación”, consideró la Diputada.
Por consiguiente, apeló a la voluntad de los titulares de las dependencias estatales referidas para que actúen con diligencia y escuchen la petición, toda vez que, indicó, la inclusión de los municipios mencionados redundará en el fomento al turismo y la derrama económica que trae.
“Las familias se concentran en practicar y compartir sus tradiciones y costumbres con locales y visitantes. De ahí, la importancia de asegurar que cada municipio que cuente con habitantes indígenas sea considerado dentro de la suspensión, en términos del Decreto 933, sin excepciones”, agregó.
La diputada Ruth Callejas señaló también que debe cumplirse lo previsto en el artículo tercero transitorio del Decreto número 933, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, bajo el número extraordinario 448 del 9 de noviembre de 2016, referente a la adición de dos párrafos a la fracción VII del artículo 18 de la Ley de Educación del Estado de Veracruz, e incorporar al listado a todos los municipios en los que hay inminente presencia de pueblos y comunidades indígenas.
Lo anterior, en razón de que en la suspensión de clases de las festividades propias de esta temporada, dicha ley prevé que ésta deberá comprender los días 31 de octubre, 1, 2 y 3 de noviembre del año escolar que corresponda, concluyó.