Columnistas

Ulises Lara, el fiscal patito de la CDMX

Por Mario Javier Sánchez de la Torre

Opinión

El Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CP EUM) define a México así: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República, representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

Norma constitucional que como sucede entre las que integran la Carta Magna de este país, tiene relación con algunas otras en algunos casos para su correcta aplicación.

Así tenemos que el Artículo 119 de la CP EUM dice: “Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestaran igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquella no estuviere reunida.

“Las entidades federativas están obligadas a entregar sin demora a los imputados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de los respectivos órganos de procuración de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, las autoridades locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Fiscalía General de la República.

“Las extradiciones o requerimientos de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales”.

Como se aprecia en el párrafo segundo del citado Artículo 119 de la Constitución Federal de este país, lo sucedido  el pasado miércoles por la noche en un restaurante de la Colonia Roma en la Ciudad de México (CDMX), cuando agentes ministeriales del Estado de Chihuahua trataron de detener al ex gobernador panista de ese Estado, el ahora senador electo del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Javier Corral, cumpliendo con una orden de aprehensión girada por la Fiscalía Anticorrupción de esa entidad federativa, en la que se acusa al ex panista de peculado, acción que no se pudo efectuar debido a la intervención del encargado del despacho de la Fiscalía de la CDMX, el habilitado como licenciado en derecho Ulises Lara, este servidos público incurrió en varios delitos entre los que se pueden mencionar solo para iniciar el del incumplimiento de un deber legar.

Delito entre otros que cometió el habilitado doctor en derecho patito –es licenciado en comunicación– y que quedó totalmente tipificado cuando manifestó en el lugar ante todos los presentes lo siguiente: “Decidimos no colaborar, soy el Fiscal de Justicia de la Ciudad de México, ustedes nos ingresaron ese documento hoy, lo dimos por recibido, pero no hemos respondido”.

Refiriéndose al documento que desde el pasado 9 de agosto las autoridades de Chihuahua hicieron llegar a la Fiscalía de la CDMX en el que solicitaban su colaboración para llevar a cabo la detención.

Lamentablemente para México y los mexicanos, este tipo de personas serán ahora los servidores públicos que estén en los diferentes cargos, entre los que están los correspondientes a la impartición de justicia, que como ejemplo actuante tenemos al iletrado en derecho Ulises Lara, impartiendo justicia en al CDMX. Y con estos ejemplos quieren hacer una reforma al Poder Judicial Federal, para hacer llegar a este tipo de ineficientes personajes a los cargos más importantes en lo que a impartición de justicia se refiere. Usted qué OPINA, estimado lector. Hasta el lunes.

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