La Convocatoria de Morena II parte

Bitácora Política

  • Podrían cancelar a un aspirante que cometa violaciones
  • Se establecen las reglas de juego para todos los candidatos
  • Queda prohibido el uso de anuncios espectaculares

En la segunda parte de la convocatoria para la designación de la Coordinación de la Defensa de la Transformación, que en realidad es para elegir a los o las candidatas a las gubernaturas de los estados donde habrá elecciones el año entrante, entre ellos Veracruz, se establecen las reglas del juego, las campañas publicitarias y los requisitos que se deben cumplir.

Incluso se puede llegar a la cancelación de una candidatura en caso de que se comentan violaciones graves.

Así lo establece la convocatoria:

El registro de las personas aspirantes podrá ser cancelado, o no otorgado, por violación grave a las reglas establecidas en el Estatuto y en esta Convocatoria a juicio de la Comisión Nacional de Elecciones y del Comité Ejecutivo Nacional. 

Queda estrictamente prohibido que quienes son aspirantes realicen acusaciones públicas contra el partido, sus órganos de Dirección u otros aspirantes o protagonistas, o en su caso, cometan actos de violencia física contra otros miembros o el patrimonio del partido. 

La falta a esta disposición será sancionada con la cancelación del registro de aspirante al cargo interno que pretende ocupar y se dará vista a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Asimismo, las personas aspirantes, la militancia y la ciudadanía simpatizante o cualquier otra persona interesada tienen el deber de cuidado del proceso, por lo que deberá estar atenta a las publicaciones de los actos y etapas del proceso a través del sitio de internet referido.

BASE QUINTA Las personas, que pretendan participar en el proceso de designación para la Coordinación de Defensa de la Transformación en Veracruz, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos;
  2. Contar con residencia efectiva en la Entidad de cinco años inmediatos anteriores al día 2 de junio de 2024;
  3. Tener por lo menos treinta años cumplidos al día 2 de junio de 2024;
  4. No ser servidor público del Estado o de la Federación en ejercicio de autoridad, salvo que se hubiera separado de su encargo noventa días naturales anteriores al día 2 de junio de 2024;
  5. No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción;

Es menester precisar que quienes pretendan participar en el proceso de designación deberán acreditar el cumplimiento de las normas constitucionales, legales electorales e internas, así como de los principios éticos de nuestro movimiento.

BASE SEXTA. Queda prohibido el uso de campañas dispendiosas y anuncios espectaculares; uso de recursos públicos de cualquier naturaleza; intervención de servidores públicos en favor o en contra de participantes; la utilización de programas sociales, condicionamientos o coacción en favor o en contra de participantes.

Quienes hayan visto publicidad de su persona en cualquier forma deberán deslindarse pública, política, financiera y jurídicamente, de cualquier tipo de campaña dispendiosa (espectaculares, pinta de bardas, lonas, etc.). También para llamar enérgicamente a sus simpatizantes a frenar cualquier denuesto y descalificación entre compañeros en redes sociales que pudieran rayar en la guerra sucia que desde siempre hemos combatido y denunciado. Cabe recordar que este tipo de prácticas suelen ser inducidas o auspiciadas por nuestros adversarios con el propósito de dividirnos, debilitarnos o desprestigiarnos.

Las y los funcionarios y representantes que a continuación se enumeran no participarán en actividades de apoyo y/o propagandísticas relacionadas con este proceso a favor o en contra de cualquier participante, no expresarán su preferencia, se abstendrán de hacer pactos con facciones afines a cualquiera de ellas o ellos y mantendrán durante el proceso una estricta imparcialidad

Queda estrictamente prohibido utilizar el presupuesto público o bienes gubernamentales para favorecer a participantes o a sus representantes durante el proceso.

En caso de señalamientos sobre este tipo de prácticas indebidas una vez emitida la convocatoria, podrán presentarse las pruebas correspondientes ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia para que se valoren y a la brevedad posible resuelva lo conducente, pudiendo establecer las medidas necesarias para hacer valer las disposiciones estatutarias y de esta convocatoria.

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