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Los mandos de la SSP carecen de certificado de confianza

Por Marco Antonio Aguirre Rodríguez

Místicos y Terrenales

* Absolutamente ninguno tiene ese documento, aunque cuando lo deben tener

* Cuitláhuac avala esa irregularidad

¿Cómo puede la policía de Veracruz ser una policía de confianza, si sus directivos carecen del certificado de confianza que deberían de tener?.

Ninguno, absolutamente, ninguno de los funcionarios de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Veracruz, ni de las dependencias a cargo de ésta instancia, tienen el Certificado Único Policial (CUP) con el cual deberían de contar por mandato directo de la Ley número 843 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP ).

Ni el titular Cuauhtémoc Zúñiga Bonilla lo tiene.

Y el gobernador Cuitláhuac García avala esta irregularidad.

El “honesto” Cuitláhuac García le da el visto bueno a las irregularidades en su gobierno.

La carencia de éste requisito quedó evidenciada por la respuesta emitida por la SSP a una solicitud de acceso a la información sobre el particular.

Ni el secretario de Seguridad Pública, los subsecretarios, jefes de departamento, jefes de oficina, encargados y titulares de áreas y unidades, y los entes adscritos a la SSP, ayudantía del gobernador, Ipax y Academía Regional de Seguridad Pública del Sureste, tienen el Certificado Único Policial.

La Ley número 843 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece en su artículo 267 que para la permanencia en los cuerpos policíacos se podrá programar la evaluación “prioritariamente a los mandos”, lo que deberá ser “antes de la conclusión de la vigencia” del CUP que hayan presentado al momento de ser contratados.

Artículo 267. Tratándose de la permanencia, la vigencia de los resultados obtenidos en el

procedimiento de evaluación, control y confianza será de tres años, sin embargo, dada la

naturaleza de las funciones de las y los elementos de las Instituciones Policiales y conforme a los

factores de seguimiento identificados en el proceso de evaluación, se les podrá programar a

evaluación prioritariamente a los mandos, antes de la conclusión de la vigencia.

La carencia de este certificado, que debe expedir una instancia controlada por la misma SSP queda vigente en una respuesta emitida por dos dependencias de esta Secretaría a una solicitud de acceso a la información.

¿Y quiénes son los mandos?.

El artículo 89 de la misma Ley anota los siguientes niveles de mando para las instituciones policiales:

I. Alto mando, que lo tendrá el Gobernador sobre las fuerzas de seguridad pública;

II. Mando superior, que estará a cargo del Secretario sobre aquéllas;

III. Mandos operativos, que los tendrán las personas titulares de las Subsecretarías, Direcciones

y Comandancias de División o unidades equivalentes en los municipios; y

IV. Mandos subordinados, cuyas personas titulares serán las encargadas de unidades diversas

a las enunciadas.

Así pues, todos los mandos están obligados a tener éste Certificado Único Policial, pero todos carecen del mismo.

Esta es una irregularidad que en la SSP aceptan, y que reconocen a través de la respuesta emitida a la solicitud de acceso a la información mediante la cual se pidió conocer, nada más, la “Fecha de emisión del Certificado único Policial del cuerpo directivo de la SSP, desde el secretario, subsecretarios, jefes de departamento,jefes de ofician, encargados y titulares de áreas y unidades, ayudantía del gobernador, Ipax y Academía Regional de Seguridad Pública del Sureste”.

Mariel Guadalupe Macías gaxiola, secretaría técnica de la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Veracruz (SESCEP) de plano dice que “se realizó una búsqueda exhaustiva en la revisión de los archivos que obran en esta Secretaría Ejecutiva, sin encontrar información alguna respecto a la solicitud que nos ocupa”.

En cambio Omaira del Ángel Benavides, directora general del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la SSP emite una serie de alegatos para justificar que ninguno de los directivos de la SSP tenga el CUP, aduciendo que son trabajadores de confianza y que el secretario fue designado por el gobernador.

Por cierto, Omaira del Ángel Benavides firma como “Mtra.”, pero no existe ninguna cédula profesional que avale ese grado académico.

El CUP es un requisito que todos deben cumplir.

Aún los trabajadores de confianza deben de tener éste certificado.

Así lo anota el articulo 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mismo que incluso es mencionado por Omaira del Ángel en su respuesta.

El artículo 73 de la LGSNSP en su segundo párrafo señala que:

Todos los servidores públicos de las Instituciones Policiales en los tres órdenes de gobierno que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza.

Pero Omaira del Ángel dice que no tienen obligación de cubrir ese requisito, aún con lo planteado en éste artículo y en otros relativos.

Por la carencia del Certificado, de hecho, ninguno de los funcionarios de la SSP debería de estar en posesión del cargo, porque todos ninguno tiene el CUP.

El artículo 39 de dicha Ley anota que:

«La concurrencia de facultades entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, quedará distribuida conforme a lo siguiente:

B. Corresponde a la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:

VIII. Abstenerse de contratar y emplear en las Instituciones Policiales a personas que no cuentan con el registro y certificado emitido por el centro de evaluación y control de confianza respectivo;»

Si eso fuera poco, en el artículo 88 de la misma Ley se anota que:

«La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia en las Instituciones Policiales, los siguientes:

B. De Permanencia:

VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;»

Éste artículo también es citado por Omaira del Ángel, pero parece que no leyeron su contenido, porque lo quiere usar como justificación de la falta de cumplimiento del requisito.

Así pues, esto es el soporte de porque no es confiable la policía estatal de Veracruz:

Porque ni siquiera son confiables los directivos de la Secretaría de Seguridad Pública.

No hay certificado de confianza que avale que aunque sea aparentemente están libres de relaciones con grupos delincuenciales o que no han tenido malos antecedentes.

Tampoco hay una evaluación que diga que están capacitados mínimamente para ejercer el cargo.

Por eso es que en Veracruz la violencia y la inseguridad siguen estando a la alta.

Y la policía estatal no respeta para nada a la población, si no que por el contrario, la agrede, como se anotó en la columna de Místicos y Terrenales “La policía estatal atraca a los veracruzanos/ Místicos y Terrenales”, ubicada en https://cutt.ly/R7UvBdu .

Esta es la clase de los que se creen los grandes místicos de Veracruz.

Si quiere usted ver la respuesta completa a la solicitud de acceso a la información la encuentra en https://cutt.ly/f7G3p7K .