¿Cuál fue el contenido material de la realidad humana y el valor de la estimativa jurídica, incorporados en el concepto “adolescencia” que se razonó para su formalización legislativa dentro del artículo 18 de nuestra constitución federal? Demos lugar a la opinión informada de diversas instituciones y estudiosos, sobre este periodo ubicado después de la niñez, cuyo inicio se da con la pubertad y se concibe como una etapa de la vida de notable y dinámico crecimiento en los aspectos biológico, sexual, psicológico y social, y cuya fase posterior es la juventud. Para la Organización Mundial de la Salud: “La adolescencia es el período de crecimiento que se produce después de la niñez y antes de la edad adulta, entre los 10 y 19 años. Independientemente de la dificultad para establecer un rango exacto de edad es importante el valor adaptativo, funcional y decisivo que tiene esta etapa”. El gobierno de México apunta: “La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la adolescencia como la etapa que transcurre entre los 10 y 19 años. Normalmente la dividen en dos fases; adolescencia temprana de 12 a 14 años y adolescencia tardía de 15 a 19 años. En cada una de estas etapas se presentan cambios fisiológicos (estimulación y funcionamiento de los órganos por hormonas, femeninas y masculinas), estructurales (anatómicos), psicológicos (integración de la personalidad e identidad) y la adaptación a los cambios culturales y/o sociales”.
En letras negritas hemos destacado criterios específicos -como los de edad, de entrada- que no coinciden con las previsiones constitucionales vigentes entre nosotros desde 2015 y 2016; empero, existen aportaciones anteriores o recientes que hacen aún más complejo el concepto de adolescencia…Seguiremos.