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Una injusta resolución

Por Pbro. José Manuel Suazo Reyes

El pasado 24 de mayo de 2022, los magistrados de la SCJN, resolvieron 2 controversias
de inconstitucionalidad iniciadas por los estados de Aguascalientes y Baja California en

  1. Ambos estados demandandaban la invalidez de algunos puntos de la “NOM-046-
    SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y
    atención”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 24 de marzo de 2016.

La controversia consistía en que los estados de Aguascalientes y Baja California
observaron y documentaron que algunos puntos de la NOM-046 invadían las competencias
de los estados en materia penal en esos temas y atentaban contra la patria potestad de los
padres de familia y por lo mismo debía declararse insconstitucional.

La resolución de la SCJN de este 24 de mayo 2022 declaró la constitucionalidad de la
NOM-046, ahora todos los hospitales públicos del país están autorizados para practicar
abortos en niñas y jóvenes de 12 a 17 años, previa solicitud por escrito, bajo protesta de
decir verdad, de la persona afectada de que el embarazo es producto de una violación. De
acuerdo a la resolución de la Corte, no se requiere ni de denuncia ni del consentimiento de
los padres de familia para efectuar el procedimiento del aborto a la niña/joven menor de
edad. Son graves las consecuencias que se vienen con esta determinación del máximo
tribunal:

Desde luego que la violación de un menor de edad es un delito muy grave y debe
denunciarse y castigarse, el embarazo de una menor de edad resulta también algo muy
delicado, pero facilitar el aborto y hasta promoverlo en esos casos, sin el conocimiento y el
consentimiento de los padres es también una invasión y atentado en contra de la patria
potestad.

Con esta resolución la Corte pasa sobre el derecho a la vida de un inocente, justifica una
salida fácil a un problema díficil, no resuelve el problema de raíz e incluso da pie para que
sigan cometiéndose más abusos. La obligación del Estado es proteger la vida de la madre
y de su hijo no optar por el asesinato del concebido. La obligación del estado es proteger la
integridad de las personas y aplicar la ley a quien cometió algún delito.

Con esta resolución, “no se denuncia ni se persigue al violador”. Al no existir una denuncia,
el que cometió el abuso, que puede ser un familiar, un vecino o un conocido de la misma
familia, podría seguir deliquiendo pues no recibe ninguna sanción. El problema de fondo de
la violación no se resuelve sino incluso, con esta resolución de la SCJN, hasta se puede
incrementar ya que el victimario puede seguir operando de la misma manera. Tan grave es
esta determinación que pudiera ser que sea el mismo victimario quien empuje a una menor
de edad para salir de “su problema.

Al admitir sólo una declaración en lugar de una denuncia ante la autoridad
competente, se podría caer en una cadena interminable de declaraciones
solicitantes de aborto, aunque éstas no sean verdad. Total basta que la persona
que está embarazada declare que fue víctima de violación para que se le practique un
aborto.

Por otra parte, con esta determinación se anula además la patria potestad, que es un
derecho y obligación de los padres. Ahora con la NOM-046, las menores de edad podrían
solicitar el crimen del aborto sin el conocimiento y consentimiento de sus padres o tutores.
Con una decisión de esta naturaleza una menor de edad podría exponer su salud, su vida
y su futuro y al final de cuentas los padres o sus tutores terminarían afrontando las
consecuencias. La Corte en este sentido abre la puerta a problemas que tarde o temprano
tendrán que afrontar los padres.

Con esta resolución la Suprema Corte abre las puertas al exterminio. El aborto provocado
es un asesinato que no resuelve los problemas que sufre una menor de edad que fue
violentada sino sólo los incrementa. El aborto no borra la maternidad en una mujer
embarazada solo la convierte en madre de un hijo asesinado por ella misma.

La justificación de que no se necesita una denuncia y que basta una declaración porque
supuestamente no se quiere revictimizar a una persona es en realidad una falacia. Pues el
objetivo de presentar una denuncia no es para revictimizar a una persona haciendo más
grande y pesado su dolor, sino para iniciar una investigación y perseguir un delito.

Lamentamos profundamente esta determinación de la SCJN que solo abona al crecimiento
de la violencia en nuestro país.

Pbro. José Manuel Suazo Reyes
Director Oficina Comunicación Social
Arquidiócesis de Xalapa