Por carencia de taxatividad y seguridad jurídica la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad establecido en el artículo 331 del Código Penal del Estado de Veracruz, además de que es violatoria al derecho de la Libertad de Expresión.
De acuerdo a los magistrados integrantes de la SCJN coincidieron que el delito no cumple con el requisito de taxatividad (redacción clara) sobre todo en los verbos amenazar y el de agredir, al considerarlos muy amplios.
Y es que, coincidieron que el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, tal y como está vigente el delito tiene un impacto desproporcional y se puede aplicar de forma arbitraria.
Determinaron como irrelevante la derogación de las fracciones II y IV del Artículo 331 del Código Penal aprobada por la mayoría en el Congreso del Estado en sesión extraordinaria del domingo por la tarde.