Uno de los temas de la Miscelánea Fiscal 2021, que causa una gran preocupación a los contribuyentes, es la reforma al párrafo primero, del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, que permitiría a las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, hacer uso de herramientas tecnológicas durante el desarrollo de las visitas domiciliarias, con el propósito de que el personal auditor pueda recabar imágenes y material, que servirían como constancia de los bienes y activos existentes en el domicilio fiscal, quedando dicha información, según la propuesta de reforma, protegida bajo reserva de confidencialidad.
La reforma al párrafo primero, del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, es uno de los temas contenidos en la Iniciativa por la que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley de Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, que han sido objeto de discusión, toda vez que de aprobarse por el Poder Legislativo, se facultaría a las autoridades fiscales durante una visita domiciliaria, para que puedan hacer uso de herramientas tecnológicas, con la finalidad de recabar imágenes o material, que pudieran demostrar que los contribuyentes cuentan con bienes y activos en su domicilio fiscal.
El primer párrafo del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, vigente, establece la obligación por parte de los visitados, es decir, de los contribuyentes, representantes legales, o de la persona que atienda una visita domiciliaria, de permitir a los visitadores (personal asignado por la autoridad fiscal, también conocido como auditores) el acceso al lugar objeto de la misma; asimismo, de mantener a disposición del personal visitador, la contabilidad y demás documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones fiscales, entre otros aspectos. La reforma de referencia, propone adicionar al texto vigente, de dicho artículo, las facultades legales para que las autoridades fiscales puedan hacer uso de las herramientas tecnológicas necesarias, para recabar las imágenes, o el material que les permita tener constancia de la existencia de bienes y activos, que se encuentren en el domicilio fiscal, de los visitados.
¿Porqué la propuesta de reforma al párrafo primero, del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, causa incertidumbre en los contribuyentes?
Conforme a lo dispuesto por el artículo 10, fracción I, inicios a) y b) del Código Fiscal de la Federación, el domicilio fiscal de las personas físicas que realizan actividades empresariales, será el local en el que se encuentre el principal asiento de sus negocios y, cuando no realice actividades empresariales, será el local que utilice para el desempeño de sus actividades.
La casa habitación, también podrá ser considerada, como domicilio fiscal, según lo dispuesto por el inciso c), fracción I, del artículo 10 del Código de referencia, siendo este último supuesto, la razón principal, de la incertidumbre generada entre los contribuyentes.
Como ejemplo, para entender la importancia del uso de las herramientas tecnológicas, en el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, podemos mencionar que al momento de realizarse la verificación de un domicilio fiscal, en el que, una vez ubicado y constituido el personal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el domicilio manifestado por el contribuyente, se constatara que en el lugar señalado se encuentra un lote baldío, las imágenes (fotografías o video) que se pudieran obtener del lugar, serían un elemento o, en su caso, una prueba, para demostrar la inexistencia del domicilio declarado, aunado al acta circunstanciada, que para tal efecto, el personal del SAT deberá levantar.
Sin embargo, en una visita domiciliaria en la que, el personal auditor se constituya en el domicilio fiscal, el cual, puede ser, la casa habitación del contribuyente, el alcance y efectos del uso de las cámaras fotográficas, de los teléfonos móviles de los auditores, tablets o cualquier otro dispositivo electrónico que se utilice para tomar imágenes o video del interior del domicilio, implica además, el obtener información personal sensible, aún y cuando todo el material que se obtenga, se considere que se encuentra protegido, en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, disposición que por cierto, establece que el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a las disposiciones tributarias, está obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a la información que obtenga, el cual, en términos de la propuesta de reforma, incluye las imágenes y cualquier material obtenido a través de herramientas tecnológicas.
¿Qué tipo de información puede obtener un auditor a partir de una imagen o fotografía del interior del domicilio de un contribuyente, cuando el domicilio es su casa habitación?
La información que se puede obtener a partir de una imagen o fotografía, va más allá de identificar los bienes que se encuentran en el domicilio o, el nivel económico del contribuyente; las imágenes, también pueden revelar información de carácter sensible del contribuyente que, en estricto, no tendría que ser del conocimiento de las autoridades fiscales.
Al respecto, es importante señalar que, el derecho a la protección de datos personales es un derecho de reciente institucionalización en el ámbito mundial. Originalmente, la protección de datos se equiparó con el derecho a la privacidad.
El párrafo segundo, del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente, establece el derecho a la protección de sus datos personales. Asimismo, en este artículo, queda definido el derecho de los individuos a la protección de su intimidad y a sus datos personales, como un derecho humano.
La protección de datos personales, posee actualmente, sus propios principios y mecanismos de protección, establecidos en las Leyes de la materia.
Las imágenes que, por ejemplo, se puedan tomar en la sala u otro espacio del domicilio del contribuyente (casa habitación) pueden revelar la religión de éste, si en dicho espacio, por ejemplo, se encuentran pinturas o imágenes religiosas, crucifijos, figuras, etc.
En términos del artículo 3, fracción X, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados (LGPDPPSO) se define a los “Datos Personales Sensibles” como aquellos datos que afecten la esfera más íntima de su titular o, cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para este.
Un Dato Personal, es cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, en términos la fracción IX, del artículo 3, de la Ley antes referida.
En razón de lo anterior, una imagen o fotografía, obtenida en el desarrollo de la visita domiciliaria, es considerada un dato personal.
Si bien, las autoridades fiscales gozan de las facultades legales para realizar visitas domiciliarias, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y los contribuyentes están obligados a permitir o tolerar el desarrollo de las mismas, la propuesta de reforma presentada, es invasiva del derecho a la intimidad del contribuyente y una vulneración a sus derechos humanos.
El pasado jueves 29 de octubre del presente año, el Senado de la República, como Cámara revisora, con 63 votos a favor y 37 en contra, aprobó en lo general el Paquete Fiscal 2021 y con reserva tres minutas, lo cual, incluye, la Ley Federal de Derechos, la Miscelánea Fiscal, el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos.
Cabe destacar, que se acordó establecer en reserva la propuesta de reforma relacionada con la facultad que se le otorga al SAT para tomar imágenes durante las visitas domiciliarias a los contribuyentes, pues dicha reforma se considera que es excesiva e inconstitucional, además de calificarla como “terrorismo fiscal”.
Como lo señalamos en nuestro artículo anterior, es de suma importancia que el análisis del Paquete Económico 2021, especialmente, la Miscelánea Fiscal, se realice de manera objetiva, desde la perspectiva de la técnica jurídica, a efecto de considerar el alcance y efectos legales de las reformas presentadas, pues éstas pueden generar afectaciones importantes en la esfera jurídica de los contribuyentes.
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M.C. María Evelia López Maldonado.
Consultora legal, Maestra en Ciencias con Especialidad en Administración Pública, por el Instituto Politécnico Nacional (IPN). Licenciada en Derecho, por la Universidad Veracruzana. Abogado Hacendario por la Procuraduría Fiscal de la Federación. “Visitante Internacional 2003”, “Programa Anticorrupción y Fiscalización Gubernamental”, Departamento de Estado del Gobierno de Estados Unidos de América.