Lenia Batres y las herencias

Nuevamente la Suprema Corte del Acordeón deja el sabor amargo de la vergüenza institucional, pero esta vez no por la ignorancia habitual disfrazada de sensibilidad social, sino por la peligrosa declaración de Lenia Batres: “La Corte debe contribuir a una mejor distribución de la riqueza en lugar de concentrarla“.

Mientras se discutía el proyecto que buscaba resolver si los recursos de las cuentas individuales de AFORE de trabajadores fallecidos, entregados a sus herederos o beneficiarios deben pagar Impuesto Sobre la Renta, la ministra Batres dijo: “(Es) una situación injusta respecto de que no se gravan el legado ni la herencia, pero no se resuelve exentando estos pagos, estos retiros, porque yo creo que lo injusto es que no se graven las herencias y el legado. Tanto en este caso como en el caso de la herencia y el legado, una persona recibe algo que no provino de su esfuerzo… y que en estricto sentido reproduce desigualdades sociales. Entonces, yo creo que debe gravarse”, asumiendo que la Corte debe tomar acciones para distribuir la riqueza mediante impuestos a quienes reciben recursos sin haber generado la ganancia.

El problema es que la ministra de la Corte no se limitó a razonar sobre el alcance de una posible causación fiscal, la naturaleza jurídica de los recursos o la interpretación estricta de una norma tributaria, sino que introdujo en el corazón del juicio constitucional una tesis de ingeniería social, exponiendo un evidente desconocimiento de su función.

Cuando un juez constitucional confunde su labor con la de distribuir riqueza, deja de verse como guardián de la Constitución y empieza a imaginarse legislador moral de la República, y cuando esa fantasía se instala en la cúspide del Poder Judicial, la discusión fiscal deja de ser un debate técnico y se convierte en una enfermedad.

El problema no consiste en que alguien defienda, desde la política legislativa, un impuesto a las herencias; esa discusión existe en muchas democracias y puede darse con argumentos serios, con tasas, umbrales, excepciones, efectos económicos y diseño institucional. El problema consiste en trasladar esa preferencia al asiento de una ministra y presentarla como criterio de decisión judicial, como si la Corte pudiera corregir la ley cuando la ley no coincide con la intuición moral de quien juzga.

La Constitución no le entregó a la Suprema Corte una chequera ideológica ni una facultad general para repartir patrimonios conforme al disgusto que produzca la desigualdad. El artículo 73 constitucional atribuye al Congreso la facultad de imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto; el 94 establece que la jurisprudencia se fija sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, jamás sobre el deseo personal de corregir la economía nacional desde una sentencia; y el 105 delimita con precisión los mecanismos mediante los cuales la Corte puede resolver conflictos entre poderes y revisar la constitucionalidad de las normas justamente para impedir que un ministro convierta su asiento en tribuna legislativa.

El filósofo griego Platón, uno de los primeros pensadores que reflexionó acerca de la justicia, señaló en varias ocasiones que ésta radica primordialmente en observar la ley y que aquel que decidiera violarla en aras de la justicia sería el más injusto de todos, porque quien atenta contra la ley, cometería una injusticia en contra de todos los ciudadanos.

Puede discutirse si los recursos de una Afore son herencia, legado, prestación de seguridad social, retiro acumulado o una figura con régimen propio, esa era la materia jurídica del asunto. Lo inadmisible es sustituir el análisis por la frase “…recibe algo sin que sea fruto de su trabajo” y que por ello deba pasar antes por la caja del Estado.

La riqueza que se transmite por herencia o legado ya pagó ISR cuando se generó, ya pagó IVA en cada consumo, ya pagó predial año tras año si hablamos de un inmueble, también pagó impuesto sobre nóminas, derechos e impuestos especiales en incontables trámites a lo largo de una vida entera de trabajo. Y si el bien heredado es un inmueble, al adjudicarse la herencia, vuelve a pagar Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles o su equivalente de traslado de dominio. La misma riqueza gravada una y otra vez ad nauseam hasta que el heredero recibe apenas lo que sobra después de que el Estado ha comido en cada esquina del camino.

Quienes hoy gobiernan quieren instaurar la idea de que la continuidad patrimonial entre generaciones es la causante de ladesigualdad. Con su intervención, Lenia evidencia que para la Corte del Pueblo los impuestos no son para financiar el gasto público, sino un castigo moral contra quien tuvo la insolencia de ahorrar, trabajar, comprar una casa, cimentar un hogar y preservar aquello que durante décadas ha sido el patrimonio y sostén de una familia: el changarro del abuelo. El ahorro bancario, o la casa que con esfuerzo construyeron sus padres y los padres de sus padres.

Lo más inquietante es que la misma Corte ya había resuelto, en otro expediente, que la delación hereditaria no es siempre correcta y que el llamamiento a heredar depende de circunstancias adicionales que el juzgador debe ponderar caso por caso. Si la herencia comienza a pagar impuestos, los que se hacen llamar “jueces del pueblo” habrán determinado que el verdadero heredero de todos los mexicanos ya no serán sus familiares, sino el SAT, o el político corrupto en turno que se sienta con derecho a recibir por lo que no ha trabajado.

Una sociedad que castiga el ahorro y sospecha de la transmisión familiar envía un mensaje devastador a sus ciudadanos. Trabajen, paguen, cumplan, acumulen con disciplina, pero recuerden que al final el Estado se presentará como el heredero de lo que no pudo quitarles en vida. Esa lógica desalienta la inversión, destruye la confianza, erosiona la seguridad jurídica y confirma la peor señal para cualquiera que deba decidir si arriesga capital, empleo o patrimonio en México.

Hay que ser muy miserable para encontrar la forma de convertir la muerte de un padre o madre en un nuevo padrón de contribuyentes. Que luego no se sorprendan porque no hay crecimiento suficiente, porque la inversión se detiene, porque la productividad no despega y porque la recaudación ordinaria no alcanza. Nadie quiere sembrar donde el juez mira la cosecha ajena con ambición desmedida.

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