CAFÉ DE MAÑANA
Se desconoce a ciencia cierta entre la población y opinión pública la realidad en torno a “la entrega” – protocolaria – del Instituto de Espacios Educativos de Veracruz, los pormenores y estatus por la asignación del contrato para “la rehabilitación” del Estadio “Pirata” de la Fuente en Boca del Río, pues, de acuerdo con el Informe del Resultado presentado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), de la revisión de la Cuenta Pública 2022 y 2023, se sabe que existen irregularidades en el procedimiento de la adjudicación de dicha obra, y, por supuesto, en la ejecución de los trabajos, así como en los avances físicos y financieros.
Y es que la ASF detectó que hay dos empresas que participaron en la licitación de dicho contrato y cuentan con un socio en común, y así les fue permitido participar por la institución, por lo que el ganador pudo haber tenido ventaja y, más aún, obtenido indebidamente el contrato por más de 400 millones de pesos.
En ese sentido, el procedimiento, que se convocó en diciembre del 2022 (con fondos federales), y que tuvo la participación de las empresas Pegsa Construcciones SA de CV, Cieg SA de CV y Consorcio Constructor e Industrial Trasnacional del Golfo, – estas dos primeras empresas tienen en común como socio a Francisco Javier Ochoa Peral – lo que llevaría a faltas que alcanzarían sanciones, igual a servidores públicos que a personas del sector privado.
Cabe decir que la ASF puntualizó en su oportunidad en informes que esa irregular práctica se replicó en otras dependencias del Poder Ejecutivo de Veracruz en el sexenio de Cuitláhuac García, como SEDARPA, SEV, SESVER y otras, y así el ente fiscalizador emitió las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria para que su Dirección General de Investigación averigüe, investigue y esclarezca los hechos, y, en su caso, determine las presuntas responsabilidades administrativas por las irregularidades de los servidores públicos, porque la auditoría señala que hubo una deficiente revisión de la documentación presentada por los participantes en los procedimientos de adjudicación y contratación.
Así pues, esto estaría complicando la situación a servidores públicos que hayan intervenido, pues, entre toda la documentación que por ley se solicita a todos los participantes (estados financieros, comprobantes de la experiencia en la materia, etc.), las personas morales deben exhibir su acta constitutiva y las modificaciones a la misma, así como acreditar la personalidad de sus representantes, y esto avisa que dichos servidores no podrían alegar en su beneficio que desconocían la situación que detectó la ASF.
Además, tanto la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, como la Ley General de Responsabilidades Administrativas, son muy claras en establecer el impedimento para que empresas con socios en común participen en las licitaciones, así como para establecer la falta no grave a cargo de los servidores públicos que sean omisos en revisar la documentación relativa.
Justo, el artículo 51, fracción VI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, establece que las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias que regula dicha Ley, de las personas licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común, entendiéndose por socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales.
Mientras que, por su parte, el artículo 49, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que incurrirá en falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan la obligación de cerciorarse, antes de la celebración de contratos de obra pública o servicios relacionados con esta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, debiendo recabar las manifestaciones respectivas por escrito y hacerlas del conocimiento del Órgano Interno de Control, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea una persona moral, luego entonces dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad.
DE SOBREMESA
La capacidad del estadio bajará de 30,000 a 27,000 aficionados, y para un equipo de la Liga de Expansión en la Liga MX pero los interesados en ascender o una franquicia del máximo circuito, nos colocaría a la par de plazas como San Luis, Mazatlán, Aguascalientes y Ciudad Juárez.
UN CAFÉ LECHERO LIGHT
Nadie lo ha confirmado, pero se habla que los Toros de Celaya cambiarán sede del Estadio Miguel Alemán en la capital de la Cajeta al Pirata Fuente.
UN CAFÉ CON DOBLE CARGA
Las intenciones de Bernardo Pasquel – dueño del Águila de Veracruz en la Liga Mexicana de Béisbol – en busca de regresar el fútbol profesional, después de la desafiliación de los Tiburones Rojos en el 2019, alimenta esperanza social y económica para la entidad, pues el impacto de este deporte de masas mueve finanzas en muchos sectores del desarrollo.
UN CAFÉ CON PIQUETE
El Estadio Luis “Pirata” de la Fuente, podría llevar algún “nombre adicional” en su reapertura, por acuerdos con anunciantes y patrocinadores.
¡ES CUANTO!