El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio ha desestimado la acción de extinción de dominio solicitada por la Fiscalía General de la República (FGR) respecto a la residencia de Emilio Lozoya Austin, exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex). La propiedad, ubicada en Lomas de Bezares, Ciudad de México, se presume adquirida con fondos provenientes de sobornos relacionados con la compra de la planta chatarra de Agronitrogenados, propiedad de Altos Hornos de México (Ahmsa).
A pesar de esta decisión, la FGR tiene la posibilidad de presentar un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado para apelar el fallo. La jueza Ana Lilia Osorno Arroyo fundó su dictamen al señalar que la adquisición de la propiedad por parte de Lozoya en 2012, por un monto de 38 millones 175 mil pesos, no puede ser sujeta a la ley de extinción de dominio, ya que esta legislación no aplicaba retroactivamente a esa fecha.
La Ley Nacional de Extinción de Dominio, que contempla la confiscación de bienes en casos de lavado de dinero, se promulgó el 9 de agosto de 2019. La FGR había iniciado la investigación contra Lozoya Austin el 7 de marzo de 2019 por la operación de compra-venta de la planta de Agronitrogenados.
El juez argumentó que la acción de extinción de dominio es improcedente debido a que la investigación está vinculada al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, un delito que no estaba contemplado en el artículo 22 Constitucional al momento de la transacción en 2012.
Según el expediente del caso, Lozoya adquirió la residencia con los 3.4 millones de dólares entregados por Alonso Ancira, propietario de AHMSA, como parte de un acuerdo para que Pemex comprara la planta de Agronitrogenados, a pesar de conocer su inservibilidad.