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Declaración por modificación de situación patrimonial; ¿qué sigue?

Por José Luis Enríquez Ambell

CAFÉ DE MAÑANA

De acuerdo con el derecho civil vigente, el patrimonio es, junto con el nombre, la nacionalidad y el estado civil uno de los atributos de la persona. Es decir, todos tenemos la capacidad jurídica para adquirir un patrimonio, que puede irse nutriendo de bienes, derechos intangibles (como los de autor respecto de creaciones artísticas, literarias o invenciones), y también de obligaciones como son los créditos e hipotecas.

Y además, como ciudadanos, todos estamos sujetos a cumplir con obligaciones respecto de nuestro patrimonio. Cuando adquirimos un inmueble debemos reunir requisitos catastrales, fiscales e inscribir, con la intervención de un notario público, el acto jurídico por el que ese bien entró a nuestro patrimonio – sea compraventa, herencia, donación, etc. -Posteriormente debemos pagar al municipio el impuesto predial correspondiente y debemos declarar ante las autoridades fiscales tanto los ingresos sujetos a impuesto sobre la renta como el impuesto al valor agregado que nos ha sido trasladado y, además, estamos sujetos al control de las operaciones que realizamos en el sistema bancario por parte de la (CNBV) Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, ulteriormente, por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Lo anterior, significa que nuestro patrimonio está constantemente bajo el escrutinio de las autoridades y, si somos servidores públicos, lo debe estar más.

Así pues, al concluir este mes de mayo también terminó el plazo para que miles de servidores públicos de los tres niveles de gobierno hayan presentado sus “declaraciones de modificación de situación patrimonial y de intereses.” La declaración de modificación de la situación patrimonial es un acto derivado de transparencia, pero más que nada de la rendición de cuentas, ya que el servidor público se encuentra ubicado en una situación en la que realiza actos a nombre del Estado y maneja recursos públicos, por lo que tiene la obligación de rendir cuentas sobre la forma en que se ha comportado su patrimonio en el año anterior y permitirle a la autoridad que verifique su evolución y la congruencia entre los ingresos y egresos.

La declaración de situación patrimonial es por tanto un mecanismo de prevención y detección de posibles casos de enriquecimiento inexplicable o injustificado e instrumento de rendición de cuentas, que tiene su fundamento en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reglamenta por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las correlativas de las entidades federativas y los Acuerdos del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

De 1982 a la fecha han transcurrido 40 años de la adición de la expresión “servidor público” en el artículo 108 de la Constitución Federal, reforma que ordenó a las entidades federativas adoptar la misma denominación y sirvió de base para que se fuera construyendo el actual sistema de responsabilidades de los servidores públicos. Desde entonces han cambiado muchas cosas, existen avances tecnológicos que hacen posible que, a cualquier hora y desde cualquier lugar en donde haya una conexión de internet, el servidor público pueda cumplir con su obligación de declarar, pero también que la autoridad de manera eficiente pueda controlar el cumplimiento de dicha obligación y revisar el contenido de las declaraciones, contrastándolas con las bases de datos de las autoridades catastrales, fiscales y administrativas. Pese a los avances, también existen similitudes en el contexto en que surge la declaración de situación patrimonial y el momento actual: “en 1982 la línea fundamental del Gobierno era la Renovación Moral” y, en 2018, asume el Poder Ejecutivo Federal un candidato que en su campaña, –hoy Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador–, “y postuló el combate a la corrupción como una de sus principales banderas y que ya como servidor público propuso una Cartilla Moral”.

Luego entonces, ojalá que este año haya sido mayor el número de servidores públicos que presentaron su declaración de situación patrimonial y que de esa forma honren los postulados éticos y legales que se concretan en la Constitución Federal y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

UN CAFÉ CON DOBLE CARGA

Y también todos esperamos que oportunamente la Contraloría General del Estado en Veracruz, nos informe cuántos servidores públicos declararon y, de ser el caso, a cuántos se les inició procedimiento o sancionó por incumplir.

DE SOBREMESA

Esperamos también que la CGE revise el “crecimiento” o “decrecimiento” de los bienes de los servidores públicos que están obligados durante mayo en declarar su situación patrimonial, esto, a cinco años del régimen de Ingeniero Cuitláhuac García Jiménez, pero al mismo tiempo que se comunique de haber o no observaciones.

UN CAFÉ PARA LLEVAR

Creo que la administración pública tiene el más sólido capital, en todo su recurso humano, y en particular a los servidores públicos de carrera, y quienes no hacen más allá de lo que la norma permite, a diferencia de quienes no conocen de ética y moral alguna en las instituciones.

UN LECHERO LIGHT DIVORCIADO

Imposible evitar traer a colación al Presidente de México –veracruzano– Don Adolfo Ruiz Cortines, a quien se le recuerda en la historia, por su intachable honradez y honorabilidad en su paso por las instituciones como servidor público.

CAFÉ DE OLLA CON CANELA Y PANELA

La mejor forma que un servidor público debe mostrar ante la confianza que le brinda un gobernante,- como su superior jerárquico,- es el evitar cualquier falta u observancia en su desempeño, las NO graves o Mayores, y empezando por cumplir la obligación de Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses cada mes de mayo, so pena de las sanciones que pueden alcanzar : La Amonestación pública o privada; Suspensión del empleo, cargo o comisión (de uno a treinta días naturales) o de otra índole.

¡ES CUANTO!

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