México tiene ahora un reglamento mejorado en materia de tabaco, con el cual se endurecen las normas para los fumadores en el país.
El pasado 16 de diciembre, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, expidió un decreto con el que se reformaron, añadieron y derogaron varios artículos del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, con el objetivo endurecer las normas en relación al consumo y publicidad de los productos de tabaco (en especial los cigarros).
Dichos cambios, que debían entrar en vigor 30 días después de la publicación del decreto, se pusieron en marcha de manera oficial a partir del pasado domingo 15 de enero.
Uno de los puntos más destacados de las nuevas modificaciones es el tema de las prohibiciones: ahora el reglamento establece de manera clara cuáles son los lugares públicos donde queda totalmente prohibido fumar y donde sí se puede hacer.
Los fumadores de todo México y los establecimientos en cuestión tendrán la obligación de cumplir y hacer cumplir —según sea el caso— todo lo dispuesto por el reglamento, pues de lo contrario se harán acreedores a diversos tipos de sanciones.
¿Dónde queda prohibido fumar en México?
Entre las adiciones que se hicieron al reglamento, se encuentra el artículo 65 bis, el cual menciona que queda prohibido “consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva”.
¿Cuáles son estos lugares? La Ley General para el Control del Tabaco indica que los espacios de concurrencia colectiva son “todo espacio destinado al acceso público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto del ámbito público como privado, independientemente si está cubierto por un techo y confinado por paredes o que la estructura sea permanente o temporal”.
Por tanto, en términos de lo anterior, los lugares donde está prohibido fumar en México son los siguientes:
- Patios
- Terrazas
- Balcones
- Parques de diversiones
- Área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes
- Parques de desarrollo urbano
- Deportivos
- Playas
- Centros de espectáculos y entretenimiento
- Canchas
- Estadios
- Arenas
- Plazas comerciales
- Mercados
- Hoteles
- Hospitales
- Centros de salud
- Clínicas médicas
- Sitios o lugares de culto religioso
- Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas
- Paraderos de transporte
Estos espacios fueron designados en las nuevas modificaciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco. No obstante, desde antes, la Ley General para el Control del Tabaco ya prohibía fumar en otros lugares, que son los descritos en su artículo 26:
- Espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones (básicamente, todos los de esta lista y la anterior)
- Espacios cerrados
- Lugares de trabajo
- Transporte público
- Espacios de concurrencia colectiva (los de la lista anterior)
- Escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos
¿Dónde sí se puede fumar?
En el artículo 60 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco se indica que “las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento”.
Estas zonas exclusivas para fumadores deberán cumplir con cinco características específicas para que los establecimientos que las designen no sean sancionados:
- “Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles”.
- “Estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos 10 metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire”.
- “Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento. En su caso, en la medición del espacio total se tomará en cuenta exclusivamente la superficie destinada a la prestación del servicio, sin incluirse en ningún caso las áreas destinadas a la cocina, a la preparación de bebidas, a los equipos de sonido y sus operadores, a los sanitarios o estacionamientos”.
- “Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada. Asimismo, emplear señalización que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños en la salud a que se exponen las personas por entrar en zonas exclusivamente para fumar”.
- “Está prohibido el acceso y presencia de personas menores de edad. Asimismo, deberá advertirse en especial a las mujeres embarazadas de los riesgos que corre ella y el producto al entrar en zonas exclusivamente para fumar, así como a personas adultas mayores y quienes padecen de enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma, entre otras”.
¿Cuáles son las sanciones?
Si fumadores o establecimientos incumplen con las disposiciones del reglamento o de la ley, se harán acreedores de una sanción administrativa por parte de las autoridades sanitaria, tal como establece el Título Séptimo de la Ley General para el Control del Tabaco.
Hay cuatro tipos de sanciones administrativas si incumples con las disposiciones del reglamento, de la ley o de otras leyes relacionadas (como la Ley General de Salud):
- Amonestación con apercibimiento: es la sanción más leve de todas.
- Multa: según la ley, puede ser de hasta cien veces el salario mínimo general diario si fumas en los lugares donde está prohibido hacerlo y de hasta 4.000 veces el salario mínimo general para los establecimientos que no hagan cumplir su etiqueta de espacio 100% libres de humo de tabaco y emisiones. Si hay reincidencia, el monto de la multa se duplicará.
- Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total: el cierre temporal o definitivo se determinará según lo estipulado en los artículos 425 y 426 de la Ley General de Salud.
- Arresto hasta por treinta y seis horas: el arresto se determinará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 427 de la Ley General de Salud.