El Instituto Nacional Electoral informó a través de un comunicado el inicio del “Periodo de reflexión o veda electoral procesos electorales 2021- 2022 y Revocación de Mandato”; del 2 al 4 de junio y la jornada electoral será el 5 de junio de 2022, mientras que el segundo, suspende la difusión de propaganda gubernamental del 4 de febrero al 10 de abril.
A continuación, el comunicado:
Elecciones 2021-2022
Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas celebrarán elecciones ordinarias. De acuerdo con el calendario electoral, el periodo de veda electoral será del 2 al 4 de junio y la jornada electoral será el 5 de junio de 2022. Mientras que del 3 de abril al 5 de junio deberá suspenderse toda propaganda gubernamental salvo las relacionadas con educación, salud y protección civil en caso de emergencia.
Justificación Normativa
Artículo 41 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 210.
1. La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral.
Artículo 251.
2. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas de la Jornada Electoral, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales. Este lapso es conocido como periodo de reflexión (veda electoral).
El periodo de reflexión no se trata de un silencio absoluto y tampoco restricción a la libre expresión y circulación de ideas político-electorales, sino de la construcción de un diálogo entre la ciudadanía, libre de toda injerencia proveniente de actores políticos.
Revocación de Mandato
Del 4 de febrero al 10 de abril se suspende la difusión de propaganda gubernamental
Art. 33 Ley Federal de Revocación de Mandato. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la Revocación de Mandato. El Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.
Durante el tiempo que comprende el proceso de Revocación de Mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Artículo 34. Durante los tres días naturales anteriores a la jornada de revocación de mandato y hasta el cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcial, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de las y los ciudadanos o cualquier otro acto de difusión.
INE será la única autoridad que promoverá el ejercicio de Revocación de Mandato.
Art 35 de la Constitución Política Mexicana “El Instituto y los Organismos Públicos Locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas”.