La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) emitió un acuerdo donde actualiza el cobro por los servicios de arrastre de vehículos, por parte de grúas autorizadas para tales efectos; los costos van desde las 3.55 hasta las 8.28 Unidades de Medida y Actualización (UMA), dependiendo del tipo de grúa empleada para ello.
Es decir que, a partir de ahora, quienes hagan uso de este servicio deberán pagar solo por el arrastre, desde 318 hasta 734 pesos por cada 20 kilómetros, adicionales al banderazo y depósito del vehículo.
En el acuerdo, publicado en la Gaceta Oficial del Estado se indica que el cobro de la tarifa de banderazo contemplará desde el lugar del depósito en que se encuentre la grúa al momento de solicitarle el servicio, hasta el lugar en el que se ubique el vehículo.
El arribo de la grúa al lugar de los hechos a solicitud de una persona ya sea usuaria o autoridad competente, donde se efectuará el arrastre de un vehículo, conlleva un costo que deberá ser cubierto por el usuario.
Para este servicio, la autoridad contempla cobros que van desde los 3.55 UMAS, unos 318 pesos, hasta las 6.5 UMAS, es decir, hasta los 582 pesos por cada 20 kilómetros, que deberán pagarse con independencia de las maniobras de rescate o salvamento, a pesar de que el usuario decida no utilizar el servicio de la grúa.
Igualmente, para el arrastre de los vehículos y dependiendo del tipo de grúa que se utilice, ya sea de pluma o de plataforma, se establece que, por cada 20 kilómetros, los costos pueden ir de 3.55 UMAS (318 pesos) hasta 8.28 UMAS (734 pesos).
Por cuanto hace al depósito de vehículos, los propietarios pagarán desde 0.23 UMAS, es decir, 20.6 pesos diarios o fracción del día por bicicletas; hasta 2.05 UMAS, es decir, 184.56 pesos diarios para tráiler doble remolque o semirremolque.
Las motocicletas pagarán 0.47 UMAS por día (42 pesos); los automóviles 0.745 UMAS (66 pesos); las camionetas por su parte deberán cubrir por día o fracción 0.94 UMAS (84 pesos).
Se indica que los concesionarios o permisionarios y autorizados para prestar el servicio auxiliar de la seguridad vial, que presten el servicio de arrastre no entregarán los vehículos sin que se les cubra el costo de los servicios prestados, así como las multas impuestas por la autoridad competente.
De igual manera, la SSP ordena que el concesionario o permisionario y autorizado para prestar el servicio auxiliar de la seguridad vial no deberá entregar vehículo a los propietarios o a sus representantes sin la presentación del oficio de liberación expedida por la autoridad competente según sea el caso, así mismo, no entregarán los vehículos sin que se les cubra el costo de los servicios prestados.
En todos los casos, para la aplicación de los cobros, las fracciones mayores de 500 metros se considerarán como un kilómetro y las menores, no se tomarán en cuenta; en los casos en que se utilicen autopistas, caminos y puentes de cuota o servicios de peaje, los pagos por el uso de estos, correspondientes a la grúa, serán por cuenta de los concesionarios.
Por cuanto hace al vehículo, será por cuenta del usuario, sobre todo si el servicio puede ejecutarse utilizando caminos y puentes de jurisdicción Estatal o Federal exentos de cuota y el usuario exija la utilización de caminos y puentes de cuota, la totalidad de los pagos correspondientes tanto por la grúa como por el vehículo objeto del servicio serán a cargo del usuario.