El pasado 8 de agosto de 2021, fue llamado a la vida eterna el IV Arzobispo de
Xalapa, Mons. Hipólito Reyes Larios. Todo fue muy rápido y sorpresivo, Mons.
Polo no había dado muestra de algún padecimiento y desarrollaba su agenda
con normalidad. Incluso unas horas antes de su encuentro definitivo con Dios la
Arquidiócesis de Xalapa se preparaba para celebrar sus 75 años de edad. Dios
en su sabiduría tenía otros planes para él pues es el dueño del tiempo y de
nuestra historia. Nosotros sólo estamos de paso por este mundo.
Además este 15 de agosto de 2021, en la solemnidad de la Asunción de la
Santísima Virgen a los cielos, el arzobispo celebraría 48 años de ordenación
sacerdotal. Por la fe sabemos también que, él los está celebrando ahora en la
eternidad junto a la reina de los cielos y de la tierra, donde no hay luto, ni dolor,
ni tristeza, sino alegría y paz.
Con el fallecimiento del arzobispo, la Arquidiócesis de Xalapa entró en el
periodo que canónicamente se le llama SEDE VACANTE. “Queda vacante la
sede episcopal por fallecimiento del obispo, renuncia aceptada… traslado y
privación intimada”, Código de Derecho Canónico, c. 416
Estamos a la espera de que se dé a conocer el nombramiento de un
ADMINISTRADOR. Éste puede ser diocesano o apostólico. Es diocesano
cuando se elige de entre los miembros del Consejo de Consultores y es
apostólico cuando lo designa la Santa Sede.
Sobre las funciones y deberes del Administrador diocesano, el Código de
Derecho Canónico habla con mucha claridad en los cánones 419 al 430,
destacamos algunas cosas que nos dan un poco de luz:
El Administrador diocesano es quien rige temporalmente la diócesis; debe ser
elegido por el colegio de consultores en un plazo de 8 días
Se ha de designar un solo Administrador diocesano. Para el cargo de
Administrador diocesano solo puede ser designado válidamente un sacerdote
que tenga cumplidos 35 años y que no haya sido elegido, nombrado o
presentado para la misma sede vacante. Debe destacar por su doctrina y
prudencia.
El Administrador diocesano tiene los deberes y goza de la potestad del Obispo
diocesano, con exclusión de todo aquello que por su misma naturaleza o por el
derecho mismo esté exceptuado, adquiere su potestad por el hecho de haber
aceptado su elección, y no se requiere confirmación de nadie, quedando firme
la obligación que prescribe el c. 833, n. 4 (emitir la profesión de fe ante el
Colegio de consultores).
Vacante la sede, nada debe innovarse. Se prohíbe a quienes se hacen cargo
interinamente del régimen de la diócesis realizar cualquier acto que pueda
causar perjuicio a la diócesis o a los derechos episcopales; concretamente, se
prohíbe tanto a ellos como a otros cualesquiera, personalmente o por medio de
otros, destruir o alterar algún documento de la curia diocesana.
El Administrador diocesano está obligado a residir en la diócesis y aplicar la
Misa por el pueblo, cesa en su cargo cuando el nuevo Obispo toma posesión
de la diócesis.
El oficio de Administrador diocesano es un servicio transitorio y restringido por
el mismo Derecho Canónico con el fin de impedir que se tomen decisiones que
pongan en peligro los derechos de la diócesis (cfr. Cánones 312; 485; 509;
520, 1; 522, 1018 y 1430, 5)
Mientras esto sucede, nuestra arquidiócesis se mantiene en oración constante.
En todas las parroquias estamos orando con nuestras comunidades por el
eterno descanso de Mons. Hipólito Reyes Larios y para que el Espíritu Santo,
en la persona del Santo Padre, elija un nuevo pastor que responda a las
necesidades de nuestra Iglesia diocesana.
Damos gracias a Dios de que siempre hemos tenido obispos pastores que han
buscado el bien de la Iglesia por medio de la caridad pastoral vivida de una
forma muy generosa. Cada uno con su propio sello personal y con sus virtudes
nos ha ido encaminando hacia el encuentro con Dios.
Pbro. José Manuel Suazo Reyes
Director
Oficina Comunicación Social
Arquidiócesis de Xalapa