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Elecciones federales: Partidos Políticos y Grupos Parlamentarios II

Por Rodolfo Chena Rivas

Señalamos en la entrega anterior que los partidos políticos son agrupaciones de ciudadanos orientados a las elecciones, en tanto que los grupos parlamentarios son agrupaciones de legisladores para formar bloques legislativos en los congresos políticos. Mientras el partido postula para obtener votos y ganar o perder comicios; el grupo parlamentario negocia para votar y aprobar leyes, decretos o acuerdos. En el primer caso, se compite solo o en coalición, y se gana al conseguir la mayoría simple o, en un escenario óptimo, la absoluta; en el segundo, solo o en bloques aliancistas se vota para aprobar o modificar leyes ordinarias y, en situaciones extraordinarias, para efectuar reformas constitucionales. En México, dado el comportamiento empírico de la distribución de los sufragios en forma tripartita aproximadamente durante los últimos treinta años, desde la elección intermedia de 1997 la estrategia electoral de los partidos ha sido, predominantemente, la de buscar la mayoría simple por sí solos, y la absoluta mediante coaliciones. Acto seguido, instalada la asamblea política, se forman los grupos parlamentarios para ejercer, solos o en alianzas, el mando legal de los órganos legislativos y de gobierno (mesa directiva, juntas, comisiones). La expresión objetiva de estos momentos sucesivos, nunca simultáneos, se encuentra en la propia Constitución. Si examinamos el caso de la cámara de diputados federal, ningún partido por sí solo puede tener más del 60% de curules por cualesquiera principios (uninominal o plurinominal), pues lo limita el artículo 41, fracción IV, de la Constitución Federal, al estipular que “Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios” (expresión adoptada desde el 22 de agosto de 1996). Si esta cámara se forma por un total de 500 diputaciones; si 300 equivale al 60% del total; y si la mayoría calificada de dos terceras partes de los presentes -sistema que sigue nuestra ley superior para modificaciones constitucionales- en caso de asistencia plena, es de 334 diputados que equivale al 66% del total; entonces ningún partido aspira realmente a tener la mayoría calificada por sí solo, sencillamente porque se lo impide la propia Constitución: entonces, por sí solo, su meta real es la mayoría simple o la absoluta, no más. Dicho de otro modo, el partido político y la elección no postulan para alcanzar la mayoría calificada de 2/3 del total (334 curules), y menos ahora con el criterio adoptado por el INE de mantener la “atadura” original de la militancia efectiva, con independencia del instituto político que registre al candidato tratándose de coaliciones. No, la vía políticamente indicada para lograrla es la formación del grupo parlamentario y sus alianzas, aunque el dispositivo que rige esta situación está en el artículo 70 constitucional, tercer párrafo: el grupo parlamentario es una agrupación de diputados “según su afiliación de partido”; y se integra en los días inmediatos a la instalación de la legislatura. El sistema político mexicano da a los legisladores, vía el grupo parlamentario, un vínculo fiduciario con el partido del que provienen; cierto, pero por encima de esto, la Constitución garantiza a todo legislador la prerrogativa de libertad asociativa para: i) integrarse según su pertenencia a un mismo partido; ii) o formar una propia agrupación legislativa, sin partido; iii) o constituir una agrupación mixta con legisladores provenientes de varios partidos. Y entonces -he aquí el verdadero cálculo político- como en los últimos 24 años, a partir de estos agrupamientos y alianzas es constitucionalmente posible alcanzar el “número mágico” para reformar la Constitución. Interesante, ¿no?