El senador de Morena, Ricardo Ahued, propuso modificar diversos artículos de la Constitución Política, para obligar a estados y municipios a celebrar convenios con los institutos que administran los fondos de vivienda para que los trabajadores cuenten con viviendas cómodas e higiénicas.
El morenista señaló que se debe proporcionar a todos los trabajadores, sin importar cuál sea su denominación o situación contractual, viviendas baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados.
La propuesta, dijo, es debido a la gran importancia que representa el acceso a una vivienda, en la medida de lo que representa para cualquier persona contar con un espacio disponible y suficiente donde habitar, como para la sociedad en su conjunto al ofrecer soluciones a los problemas derivados de la marginación y la pobreza.
Señaló que la presente reforma pretende reconocer la práctica de estados y municipios de celebrar convenios con los fondos de la vivienda previstos en el artículo 123, pero ahora de manera obligatoria cuando se carezca de un fondo local que garantice el derecho a sus trabajadores y, garantizar la posibilidad de los trabajadores de adquirir una vivienda digna.
Ricardo Ahued mencionó que se considera necesario reformar los artículos 115, 116, 122 y 123 de la Constitución, para que desde la Carta Magna se imponga como obligación, y ya no como una facultad discrecional a las legislaturas de los Estados, proporcionar habitaciones baratas en venta a los trabajadores del sector público en los municipios de sus entidades federativas.
El legislador de Morena reiteró que al hacer referencia a las y los trabajadores, de manera ambigua, algunos órganos le han dado la interpretación que pueden excluir a determinados trabajadores de tal prestación.
Lo anterior, dijo, no solo deviene en un acto inconstitucional que hace pretender crear trabajadores de distintas clases y niveles respecto a las prestaciones de vivienda y es discriminatorio, pues da un trato desigual a los trabajadores.
El proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 115; la fracción VI del artículo 116; la fracción XI del Apartado A del artículo 122; y la fracción XX del Apartado A y el inciso f) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política, se turnó directamente a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.