Universidad Veracruzana ¿Patito?

La Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana no respetó la Ley Orgánica

·       Cuando designó a Juan Ortiz Escamilla como Secretario Académico

·       Habría que investigar si los documentos y títulos firmados por el tienen validez oficial

Por Miguel Ángel Cristiani G.

La Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana no respetó la Ley Orgánica cuando designó al doctor Juan Ortiz Escamilla como Secretario Académico, por el periodo del 21 de octubre de 2022 al 31 de agosto de 2025, pese a que en ese momento tenía ya 67 años de edad y la Ley Orgánica establece que para ocupar ese cargo, se deberán tener cuando mucho 65 años. Es decir que su nombramiento es ilegal y que dicho organismo no respetó la norma jurídica.

La Ley Orgánica de la Universidad establece con todas sus letras en el artículo 40 que el secretario Académico debe: II. Tener más de treinta y menos de sesenta y cinco años de edad, al momento de su designación;

El secretario Académico fue nombrado a propuesta del actual rector Martín Gerardo Aguilar Sánchez quien al pretender ignorar la Ley Orgánica proponiendo al funcionario que no cumplía con los requisitos establecidos, evidenciaba su desconocimiento de la misma.

Por su parte la Junta de Gobierno que entre sus atribuciones y responsabilidades tiene la de nombrar al secretario Académico, también demostró su ignorancia hacia la aplicación de las leyes, sus contenidos y mandatos.

Por cierto, la junta de gobierno no tiene facultades para “interpretar la ley” o para hacer “dispensas” como lo hizo y reconoció públicamente en un comunicado de prensa para el caso de la designación del secretario académico en el que se invocan la ley, reglamentos y estatutos que no se aplicaron.

Mucho cuidado, no vayan a querer seguir aplicando esas interpretaciones falaces, para justificar la designación del rector.

 ¿Qué dice el texto de la Ley Orgánica sobre la designación de un titular a la Secretaría Académica?

De acuerdo con la Ley Orgánica, al momento de su designación, el titular de la Secretaría Académica debe ser mexicano por nacimiento y tener más de treinta y menos de sesenta y cinco años de edad; Juan Ortiz Escamilla tenía hace dos años 67-.

Lo que la Junta de Gobierno apunta es que hay una reforma del Estatuto General, ratificada por el Consejo Universitario General, que indica que “además de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica, para ser autoridad unipersonal o funcionario se deberá cumplir con ser mexicano y ser mayor de edad en pleno ejercicio de sus derechos”.

Acepta que hay una diferencia entre uno y otro documento legal, pero “para avanzar en materia de discriminación y derechos humanos”, SIC se recurrió a la legislación secundaria. Haciendo una interpretación a lo que no está facultada.

Porque ahora a varios años de distancia, habría que investigar si los documentos firmados por el secretario Académico incluyendo títulos, tienen validez bajo esas circunstancias o de plano convierten a la UV en una Universidad Patito.

Hay todo un capitulo en la Ley Orgánica sobre los secretarios Académico y de Administración.

Artículo 39. El Secretario Académico será designado por la Junta de Gobierno de una terna propuesta por el Rector y durará en su cargo cuatro años, período que podrá prorrogarse por una sola vez.

Artículo 40. Son requisitos para ser Secretario Académico:

I. Ser mexicano por nacimiento;

II. Tener más de treinta y menos de sesenta y cinco años de edad, al momento de su designación;

III. Tener cuando menos cinco años de servicio docente o de investigación, pre­ferentemente en la Universidad Veracruzana;

IV. Haberse distinguido en su especialidad; y

V. Poseer título de licenciatura y, preferentemente, haber realizado es­tudios de posgrado y publicado obra en el área de su especialidad.

En total son 37 las atribuciones que tiene que cumplir el secretario Académico.

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