Prevé diputado reforma al Artículo tercero transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal

  • Presenta Antonio Ballesteros iniciativa que busca precisar la distribución de fondos federales, con base en los valores vigentes de 2024

Xalapa, Ver., 11 de diciembre de 2024.- El legislador Antonio Ballesteros Grayeb presentó al Pleno una iniciativa de decreto que reforma el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz, con la que se busca precisar la distribución de porcentajes de participación que corresponde a cada ente, de acuerdo con los valores vigentes 2024.

De esta manera, de acuerdo con la propuesta legislativa se prevé establecer que, para el ejercicio fiscal 2025, la recaudación derivada de la aplicación de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios al consumo de gasolina y diésel, en su porcentaje correspondiente al 9/11, se distribuirá a los municipios de la Entidad en 70 por ciento con base en el factor de distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamundf) y en 30 por ciento con base en el Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM), vigentes en 2024. 

En la iniciativa, el diputado Ballesteros Grayeb expone que la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los municipios regula la participación de las haciendas públicas estatal y municipales sobre los ingresos de la federación, a la vez que establece las bases que rigen los fondos a distribuirse, la aplicación de las denominadas aportaciones y la asignación de ingresos federales transferidos, así como las relaciones en la materia entre Gobierno del Estado y los ayuntamientos, cuya principal fuente de ingresos se constituye por dichos recursos. 

Agrega que conforme a las disposiciones de ley, los recursos que integran los Fondos General de Participaciones y de Fomento Municipal, así como los provenientes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deben distribuirse mediante la aplicación de porcentajes equivalentes del Índice Municipal de Pobreza y del Coeficiente de Participación Municipal, calculado el primero de éstos sobre las variables de población analfabeta mayor de 15 años de edad, de población ocupada sin ingresos o con ingresos mínimos y de población que habita en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje y electricidad.

El segundo en función de la capacidad recaudatoria del municipio durante los dos ejercicios fiscales que precedan al del año para el que se realiza el cálculo respectivo. 

Puntualiza que en 1999 se expidió la Ley de Coordinación Fiscal -actualmente vigente- y se previó entonces que la aplicación inmediata de los porcentajes descritos provocaría una disminución sensible en los ingresos de la mayoría de los municipios veracruzanos, en razón de la limitada capacidad recaudatoria de los ayuntamientos respecto de distintas contribuciones, que resulta un elemento fundamental para la asignación de recursos.

Por lo que en los artículos transitorios de la misma se dispuso que esos porcentajes se utilizarían hasta 2010 y se establecieron fórmulas sustitutivas de éstos para su aplicación gradual.  

A pesar de dicha previsión, en el ejercicio fiscal del 2000, que fue el primero en el que se aplicaron las fórmulas sustitutivas, un considerable número de municipios, sobre todo los que registraron mayores índices de marginación y dependencia de esos recursos, sufrió un decremento en sus percepciones de participaciones federales, lo que obligó desde 2001, a reformar cada año los Artículos tercero y cuarto transitorios de la ley mencionada, para mantener vigentes los factores de distribución de ejercicios anteriores.

En junio de 2008, con la finalidad de dar certidumbre a los municipios en cuanto a la distribución de esos recursos, se derogó el Artículo cuarto transitorio y se reformó el Artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, para trasladar a este precepto los referidos factores de distribución, que se contenían en la disposición transitoria derogada, por lo que a partir de ese año sólo fue necesario reformar el Artículo tercero transitorio de dicho ordenamiento. 

La iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión Permanente de Hacienda Municipal.

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