El fuero a la carta: justicia para los alcaldes, protección para los de arriba

Expresión Ciudadana

En Veracruz se acaba de abrir un debate que, presentado desde el poder como una cruzada contra la impunidad, merece una pregunta mucho más incómoda: si el fuero es un privilegio injustificable, ¿por qué quitárselo solamente a unos y conservarlo para quienes están más arriba? El 25 de septiembre de 2026, el Congreso del Estado aprobó con 38 votos a favor, nueve en contra y una abstención la reforma al primer párrafo del artículo 78 de la Constitución Política de Veracruz, impulsada por la gobernadora Rocío Nahle García. 

La modificación suprime la declaración de procedencia como requisito previo para proceder penalmente contra presidentes municipales, síndicos,regidores y titulares de Concejos Municipales. 

Dicho en palabras sencillas: una vez concluido el procedimiento constitucional y entrada en vigor la reforma, un alcalde o síndico investigado penalmente ya no tendrá que pasar primero por el Congreso para que pueda procederse en su contra. 

La Fiscalía General del Estado y las autoridades judiciales podrán actuar sin esperar que dos terceras partes de los diputados autoricen retirar esa inmunidad procesal. Eso, por sí mismo, puede defenderse con un argumento razonable: ningún cargo público debería convertirse en refugio frente a la justicia. El problema aparece cuando se revisa quién pierde la protección y, sobre todo, quién la conserva. 

Porque la reforma no desaparece el fuero en Veracruz. Lo selecciona. Mientras alcaldes y síndicos salen del artículo 78, la declaración de procedencia continúa para diputadas y diputados locales, la persona titular del Poder Ejecutivo estatal, secretarios de despacho, la Contraloría General, la persona titular de la Fiscalía General del Estado, diversos integrantes del Poder Judicial, autoridades electorales y la presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. 

Ahí está el punto que el discurso oficial debería explicar con mucha mayor profundidad: ¿por qué un presidente municipal debe enfrentar directamente a la Fiscalía, pero otros funcionarios de mayor jerarquía mantienen un filtro político antes de ser procesados?

La pregunta no es menor. Veracruz tiene 212 municipios y, por tanto, 212 presidencias municipales y 212 sindicaturas, además de sus regidurías. 

Estamos hablando del nivel de gobierno más cercano al ciudadano, pero también del más vulnerable frente a la estructura política estatal. 

Un alcalde gobierna un territorio, maneja recursos públicos y debe responder por sus actos; eso es indiscutible. 

Pero también puede convertirse en adversario político del gobierno estatal. 

Por eso la inmunidad procesal no debe confundirse automáticamente con impunidad: históricamente también ha funcionado como una barrera para impedir que una acusación penal, por sí sola, sea utilizada para alterar la representación política surgida de las urnas.

El Gobierno estatal sostiene que los acontecimientos recientes demuestran la necesidad de la reforma. Y existen casos graves que explican esa postura. 

Este año fueron sometidos a procedimientos de desafuero Raúl González Martínez, de Ixhuatlán del Sureste, y Bertín Bravo Montero, de Úrsulo Galván, ambos emanados de Movimiento Ciudadano.

González fue investigado por su presunta responsabilidad en el secuestro y asesinato de la periodista Roxana Guzmán; Bravo, por su presunta participación en la desaparición de un empresario y su escolta. 

El Congreso les retiró la inmunidad procesal en agosto. 

Las acusaciones son de enorme gravedad, aunque jurídicamente debe mantenerse la presunción de inocencia mientras no exista sentencia. 

La gobernadora ha señalado que ambos dejaron de ser localizados después del procedimiento y los ha referido como prófugos; además, incorporó al debate el caso de Isaac García Álvarez, alcalde de Coahuitlán, requerido dentro de una investigación relacionada con hechos violentos ocurridos durante una festividad en Chumatlán. 

Esos tres casos han sido utilizados por el Ejecutivo estatal como argumento para sostener que esperar un procedimiento legislativo puede retrasar la actuación de las autoridades.

Y aquí el gobierno tiene una pregunta legítima sobre la mesa: si existen elementos suficientes para proceder penalmente, ¿por qué permitir que el trámite político dé tiempo a una autoridad para evadir la justicia?

Pero esa misma lógica conduce inevitablemente a otra pregunta: si el problema es que el procedimiento de desafuero retrasa la justicia, ¿por qué mantenerlo para el resto de los funcionarios protegidos por el artículo 78? Si esperar al Congreso resulta peligroso cuando el investigado es un alcalde, debería explicarse por qué no resulta igualmente problemático cuando el investigado ocupa una secretaría, una diputación, la Fiscalía o incluso la gubernatura. 

No se puede denunciar el fuero como obstáculo para la justicia en el municipio y conservarlo como garantía procesal en las oficinas del poder estatal sin explicar convincentemente esa diferencia.

Y todavía existe otro elemento delicado. Los dos alcaldes desaforados este año pertenecían a Movimiento Ciudadano; el tercero citado públicamente en esta discusión, el alcalde de Coahuitlán, proviene del PRI. La gobernadora ha rechazado que la reforma tenga dedicatoria partidista y este 28 de septiembre aseguró que incluso alcaldes opositores le han expresado respaldo. 

Eso debe consignarse. Pero precisamente porque la norma permitirá que las autoridades ministeriales actúen sin el filtro legislativo previo, la imparcialidad futura de la Fiscalía será fundamental para determinar si estamos ante una auténtica política contra la impunidad o frente a una herramienta susceptible de utilización política.

La oposición ya puso ese riesgo sobre la mesa. Durante la discusión legislativa se cuestionó que la reforma fuera selectiva y se advirtió que una investigación penal podría utilizarse para presionar a autoridades municipales. 

Esa advertencia tampoco demuestra por sí misma que vaya a existir persecución política. 

Pero sería irresponsable descartarla simplemente porque proviene de adversarios del gobierno. En un sistema democrático, las reglas no deben diseñarse pensando solamente en quién gobierna hoy, sino también en quién podría utilizarlas mañana.

Hay además una precisión indispensable: la reforma todavía no significa que cualquier denuncia destituya automáticamente a un alcalde. La propia iniciativa conserva la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso. Lo que desaparece es el requisito de obtener previamente del Congreso la declaración de procedencia. 

Presentarlo como si desde ahora cualquier denuncia bastara para encarcelar o remover automáticamente a un edil sería incorrecto.

Tampoco está terminado el procedimiento. Al tratarse de una modificación constitucional, el decreto aprobado por el Congreso debe pasar por los ayuntamientos. Veracruz cuenta con 212 municipios y la reforma requiere el respaldo de la mayoría correspondiente para completar el proceso constitucional. 

Los cabildos tienen ahora una responsabilidad enorme porque están votando una modificación que afectará directamente a quienes ejercen el poder municipal. 

Y aquí aparece una paradoja política difícil de ignorar: los propios ayuntamientos tendrán que pronunciarse sobre una reforma que reduce la protección procesal de sus autoridades, mientras quienes promovieron y aprobaron el cambio desde otros niveles del poder conservan la suya. Si verdaderamente estamos ante una batalla contra los privilegios, Veracruz podría discutir algo mucho más ambicioso: revisar integralmente la inmunidad procesal de los servidores públicos, establecer reglas homogéneas, fortalecer la autonomía de la Fiscalía y garantizar procedimientos rápidos, transparentes y sometidos a control judicial.

Porque quitar un obstáculo procesal puede facilitar que la justicia alcance a un funcionario que cometió un delito. Eso es cierto. 

Pero concentrar más capacidad de actuación en las instituciones encargadas de investigar exige, al mismo tiempo, mayores contrapesos y transparencia. 

De lo contrario, la discusión deja de ser únicamente quién tiene fuero y se convierte en algo mucho más importante: quién controla a quien tiene la facultad de acusar.

Por eso la pregunta de fondo no debería ser si debemos defender el fuero de los alcaldes. La impunidad no merece defensa. La pregunta es por qué la supuesta cruzada contra el privilegio comienza abajo y se detiene antes de llegar arriba.

Si el fuero es malo porque retrasa la justicia, que se explique por qué sigue siendo necesario para otros cargos. 

Si es una garantía contra persecuciones políticas, que se explique por qué los alcaldes ya no deberían necesitarla. Y si la respuesta oficial es que Veracruz quiere terminar con los privilegios, entonces la discusión debería abarcar a todos los servidores públicos y no solamente a quienes gobiernan los municipios.

Porque combatir la impunidad con reglas diferentes según el cargo no acaba necesariamente con los privilegios: puede simplemente cambiar quién los conserva. 

Y en Veracruz, donde durante décadas la justicia y la política han caminado peligrosamente cerca, la prueba verdadera de esta reforma no será cuántos alcaldes sean investigados, sino si la misma severidad, transparencia y debido proceso se aplican también cuando las investigaciones alcancen al círculo del poder estatal.

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