CAFÉ DE MAÑANA
En recientes tiempos y ante la amplitud que permiten redes sociales y otras vías dentro del universo de la comunicación masiva, es que se acrecenta saber que hay quienes sufren de hostigamiento o acoso laboral o sexual por parte de un servidor público suerior o de compañer@s de trabajo.
Lo anterior, independiente a que denuncien – y suele pedirse por las instituciones que sea de forma confidencial o anónima a través de la plataforma digital que se preestablezca – y así tener la máxima secrecía, en busca de brindar confianza a quienes se sientan en posición de vulnerabilidad ante ese tipo de conductas en el quehacer público.
El Hostigamiento y acoso, en términos legales es cuando una persona usa su condición de poder jerárquico o posición dentro de una institución del orden público para presionar, intimidar, amenazar o agredir sexual o laboralmente a un colaborador o subalterno.
Existe también la figura legal de “falta administrativa grave” en el servicio público, y que se traduce en acciones que se castigan severamente, y que pueden ir hasta la destitución inmediata del cargo, medidas cautelares de la separación temporal y la inhabilitación del agresor por varios años.
Así pues, la Protección laboral, consiste en que ninguna persona trabajadora puede ser despedida por denunciar estas prácticas; y la ley protege la estabilidad así como, los datos personales de quien alza la voz.
Cabe decir que existe el Protocolo para la Prevención del Hostigamiento y Acoso Sexual y Laboral en Veracruz desde el sector gobierno del estado.
Y las denuncias pueden ser vía área de Género o directamente en el OIC (órganos internos de control) o sea, las contralorías internas.
Y en ese piso, se sigue una investigación como establece el marco de la Ley General de Responsabilidades. Y las conductas están tipificadas como falta grave.
No sobra decir que en el caso de los municipios y al amparo de su autonomía deben tener su propio protocolo, pues al ventilarse a la opinión pública algunos hechos de ese tipo, es de suponer que las personas violentadas cuentan con los canales internos para expresar la defensa de sus derechos.
“Y es que, corresponde a las Contralorías Internas el deber de substanciar la investigación correspondiente”.
Y así como, los OIC pueden recibir quejas en esa materia al tener facultades concurrentes las Unidades de Género de cada Dependencia igual les asiste esa responsabilidad.
Y también se puede acudir al Instituto Veracruzano de las Mujeres, pues es una vía que incluso alcanza para atender asuntos de la administración municipal.
DE SOBREMESA
No resulta agradable tener que aceptar que el acoso laboral y sexual en los Ayuntamientos en Veracruz, registra toda una creciente curva que al igual que “el desafuero” a alcaldes y alcaldesas, debe preocupar y ocupar a los diputados en el Congreso del Estado, y quizá buscar rutas de atención con un mayor peso legal para que se proteja la vulnerabilidad de quienes se sientan afectados y afectadas, pues es evidente un incremento drástico en las denuncias y la necesidad de canalizar la apertura de esas investigaciones contra funcionarios de alto nivel, sin descartar suceda en niveles de menor jerarquía también.
Sólo de esa manera, habría un fomento que rompa el silencio para exponer todas las redes de hostigamiento y hasta omisión institucional por parte de las autoridades locales.
Las áreas administrativas y de recursos humanos, sindicatos y autoridades laborales, no están fuera de atender a quienes se acerquen a solicitar atención por acoso laboral y/o sexual.
UN CAFÉ LECHERO LIGHT
Saber y oír de estos casos en contra de mujeres lastima a la sociedad en su conjunto, pues ya de por sí la ENOE (Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo) del INEGI publicó que las mujeres en México enfrentan una brecha de participación laboral del 28.8 % y que el 36.7 % de la población ocupada a nivel nacional se encuentra en condiciones críticas.
Y en el mercado informal se emplea el 56 % de las trabajadoras, y sus ingresos promedian $7,126 mensuales frente a los $8,795 de los hombres, y habrá que sumar la no seguridad social. Esta es una radiografía “preliminar” de la precariedad laboral femenina.
El INEGI puntualiza que la tasa de participación económica de las mujeres es del 45.7 %, frente al 75.1 % de los hombres, y en términos de ingresos, que son insuficientes, del total de mujeres ocupadas, el 46.7 % percibe únicamente hasta un salario mínimo y el 5.6 % no recibe ningún ingreso por su trabajo.
Destaca del INEGI, en la ENOE, que son las mujeres con mayor preparación escolar (educación media superior y superior) las más afectadas en términos de “la subocupación”, incluso aun deseando trabajar más horas, pero no pueden, alcanzando una tasa del 39.7 %.
Y ahora por si algo faltará en contra de las mujeres, se les aparece la figura del acoso laboral y sexual a través de malos servidores públicos.
¡ES CUANTO!
enriquezambell@gmail.com; enamjl62@gmail.com

