A partir de este viernes 16 de enero quedó oficialmente prohibida en todo el país la venta, distribución y comercialización de vapeadores, cigarrillos electrónicos y cualquier dispositivo destinado a calentar, vaporizar o atomizar sustancias, contengan o no nicotina.
La medida entró en vigor un día después de que se publicara en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley General de Salud, con la que se endurece el marco legal contra estos productos. De acuerdo con el nuevo artículo 282, queda vetada en todo el territorio nacional la adquisición con fines comerciales, así como la producción, fabricación, importación, exportación, almacenamiento, transporte, venta y suministro de estos dispositivos, incluidos los desechables o de un solo uso.
La reforma también establece que la prohibición no aplica cuando se trate únicamente de consumo y posesión para fines distintos a la comercialización. Sin embargo, cualquier acto relacionado con su promoción queda estrictamente restringido.
Además, se prohíbe de manera expresa la publicidad o propaganda de vapeadores y cigarros electrónicos a través de cualquier medio, ya sea impreso, digital, televisivo, radiofónico o plataformas electrónicas. Las autorizaciones sanitarias que se hubieran otorgado con anterioridad para estos productos quedaron sin efecto a partir de la entrada en vigor del decreto.
La nueva legislación contempla sanciones penales para quienes incumplan estas disposiciones. Las penas van de uno a ocho años de prisión, además de multas que oscilan entre 100 y 2 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale aproximadamente a montos de entre 11 mil y más de 226 mil pesos.
Con esta reforma, las autoridades federales buscan frenar el consumo de vapeadores, particularmente entre jóvenes, y reforzar las acciones de salud pública frente a los riesgos asociados a estos dispositivos.


